Asiento de cierre

Necesito si alguien podría decirme si el siguiente asiento estaría bien.
¿Tengo un beneficio después de impuestos de 16277.67? ¿Ademas quiero dotar una reserva voluntaria de 400? Y unas perdidas del año anterior recogidas en la (121) de 1409.84
129 a
(¿112) 1627.78? (10% beneficio)
(¿117) 400? (Res. Voluntar
(¿121) 1409.84?
(120) remanente

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Con fecha 30-12-05 no se puede acordar el reparto de beneficios de un ejercicio económico que termina el día 31-12-2005 creo yo, es ilógico y no se suele hacer, pues no ha terminado el ejercicio.
Además, en las cuentas anuales, tiene que estar la cuenta de pérdidas y ganancias con el resultado del ejercicio y ese resultado tiene figurar en el balance en la cuenta 129. No puedes hacer desaparecer el saldo de pérdidas y ganancias del balance.
En líneas generales, a 31.12.2005 se cierra el ejercicio. Con esos datos los administradores formulan las cuentas de la sociedad. Una vez formuladas las cuentas se propone la distribución del resultado que me estás proponiendo y después se hace una junta de socios para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2.005 y la distribución del resultado.
Pero esto se hace con fecha 2.006 y se contabiliza en 2.006.
Si hubiesen acordado con fecha 30-12-2005 el reparto de beneficios, que asiento debería realizar a 31-12-2005.
¿Y cuándo se repartan dividendos? Gracias
debería hacer constar en acta el acuerdo de reparto, o eso se hace cuando se cierren las cuentas y se acuerde en junta.
Muchas gracias
La dotación a la reserva legal es obligatoria como mínimo el 10 % del beneficio hasta que el saldo de la reserva legal alcance el 20 % del Capital Social.
Habría que comprobar si es necesario dotar a reserva legal, si ya tienes reserva legal por el 20 % del capital social puedes dotar reserva voluntaria que siempre tendrá una disposición más fácil que la reserva voluntaria.
Pero lo más importante es que la distribución de los beneficios esté aprobada por los socios cuando aprueban las cuentas anuales una vez cerradas. No es propiamente un "asiento de cierre" como titulas, si no un asiento que se realiza en el ejercicio siguiente cuando los socios aprueban las cuentas anuales y la distribución de beneficios del ejercicio en la junta general.

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