¿Son suplidos?

Resulta que mi empresa presta servicios de monitoras a otra empresa, y de vez en cuando compramos juguetes, agua y material escolar que luego nos abona la otra empresa. De aquí mi pregunta si cuando yo compro el agua, los juguetes y el material escolar la tienda donde los compro factura a mi empresa con Ivas del 4%, 8% o 18% luego cuando le paso yo la factura mensual a mi cliente con los servicios de monitoras por un lado y los productos comprados por otro lado dentro de la misma factura, no tengo muy claro como facturar estos productos, ya que yo he de facturar con el 18% cuando a mi me han facturado el 4% y el 8% en algunos casos, por lo que no veo que esto cuadre. ¿Cuál es la solución para esto?.
Relacionado con el mismo tema contratamos un hotel por internet y ahora que me envían la factura me la manda el intermediario como una factura de suplidos y sin IVA por lo que yo no puedo desgravármelo. ¿Cómo puedo contabilizar esto?, ¿Está bien la factura que me han enviado?

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Perdona si no te hemos podido dar una respuesta antes, pero por la carga de trabajo no hemos podido atender a todoexpertos.
La clave para determinar si los gastos por la compra de diverso material son suplidos o no es si, aún pagados por ti como proveedor de servicios de monitores, son por cuenta de tu cliente. Esto se aplica tanto a las facturas que te emiten tus proveedores a ti, como en las que posteriormente tú emites a tus clientes. Es importante que la compra de este material sea por cuenta del cliente para considerarlo un suplido, porque sólo así se trata de un concepto que quedaría fuera de la base imponible del IVA facturado.
Así, en la compra de material, si tu empresa es la destinataria de los bienes, el vendedor te lo facturará a ti, con independencia de que tu empresa repercuta, a su vez, este coste dentro del servicio de monitores que le cobras a tu cliente final. Para considerarlo un suplido las facturas del material deberían ser a nombre de tus clientes, de tal manera que la adquisición sea por su cuenta, aunque tú medies en el pago de los mismos.
De forma análoga debe interpretarse el tema de los suplidos para la contratación del hotel que nos describes, únicamente existe un servicio de hospedaje (del hotel a ti como cliente final), si éste servicio de hotel es a tu cargo, tú debes ser el destinatario de la operación y, por tanto, de la factura del hotel; en este caso, en la factura del intermediario de la reserva figuraría como suplido al ser pagado por él.
Como decimos, si la factura incluye algún tipo de suplido, estos suplidos no se incluyen en la base imponible del IVA, ni están sujetos a retención. La contabilización de los suplidos solo provoca apuntes de cobros y pagos de tesorería sin reflejo en la cuenta de resultados. Así lo indica la consulta nº 1 del ICAC, de su Boletín Oficial nº 19, de diciembre de 1994, criterio aplicable bajo el PGC 2007 (RD 1514/2007) o bajo el PGC para Pymes (RD 1515/2007) pues consideramos que no contradice las disposiciones de los nuevos Planes.
Para realizar los correspondientes asientos, el ICAC propone utilizar subcuentas del subgrupo 55 para los movimientos de tesorería (por ejemplo, cuenta 55x "Suplidos en factura" que tendría saldo deudor o acreedor en función de si se entrega o se recibe el suplido, respectivamente).
Debemos recalcar que el suplido es un dinero recibido por conceptos en ejecución de mandato y por cuenta del cliente, es decir, la prestación de servicios que representa se establece directamente con el cliente y nuestra empresa solo mediaría en su contratación y pago.
Twitter: http://twitter.com/#!/expertoasesor

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