Contabilizar provisión de fondos y factura

Hemos tenido dos casos:

1. Un cliente nos entrega una provisión de fondos para los futuros honorarios, por lo tanto, le hacemos factura de anticipo con el correspondiente IVA.

2. Un cliente nos entrega una provisión de fondos para pagos por cuenta del cliente, por tanto, le hacemos un documento que pone provisión de fondos, etc y sin IVA. Este documento nos lo hizo una abogada colaboradora de nuestro despacho.
Para el segundo caso, resulta que ahora esta abogada, que ha colaborado con el caso del cliente que nos entregó la provisión de fondos, nos remite una factura a su nombre por sus honorarios y suplidos, la cual pagamos de la provisión de fondos. ¿Cómo contabilizo la provisión de fondos? ¿Cómo contabilizo la factura de la abogada conectándola con la provisión de fondos? ¿O la factura de la abogado en realidad debería ir a nombre del cliente?

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En el primer caso, se contabiliza como una factura normal. Cuando hagas la factura definitiva, lo que tienes que hacer es descontar de la base imponible el importe facturado a cuenta, y ya está. Quiero decir, en la factura final debe constar el total facturado por el trabajo, de esta forma:

TOTAL FACTURA ... 5.000 (IVA INCLUIDO)

FACTURA ANTICIPO 25/7 -. 1500 (iva incluido)

Factura anticipo 25/8 -1500 (iva incluido)

Total a pagar 2000 (iva incluido)

En el segundo caso, el tema es que hay dos cuentas: la del cliente y la de la abogada colaboradora. La entrega a cuenta del cliente debe llevar el iva incluido, no se puede hacer un documento sin desglose de iva, no es correcto. Y la factura de la abogada es una factura de Trabajos Realizados por Otras Empresas clara, no tiene más, contabilizas el gasto. Como la provisión de fondos estará ingresada en vuestra tesorería, son dos movimientos de tesorería independientes y como tales los contabilizas, uno del ingreso del cliente por la provisión de fondos y el otro por el pago a la abogada. NO hay más.

Pero la entrega del cliente se realizo sin IVA cuando yo aun no trabajaba en el despacho, por lo tanto, solo hay el recibo de la provisión de fondos, entonces ahora me toca tirar así. ¿Cree que la solución que le voy a poner a continuación es correcta?

Por ejemplo, tenemos:


a) Provisión de fondos por 300 € de la que se entregó un recibo al cliente por parte del despacho.
b) Factura del notario por 200 € a nombre del cliente (suplidos).
c) Factura de la colaboradora por 600 € a nombre del despacho (honorarios de colaboración sin suplidos).
d) Factura del despacho por 1000 € a nombre del cliente.


Y contabilizamos así (obviando IVA y retenciones para simplificar):


¿Cómo contabilizo la provisión de fondos?

1. Por la provisión de fondos para el encargo profesional:
300 € (5721) a (5526) 300 €


¿Cómo contabilizo la factura de la abogada conectándola con la provisión de fondos?

2. Por los suplidos reembolsados a la colaboradora:
200 € (5526) a (5721) 200 €


3. Por los honorarios de la colaboradora:
600 € (607) a (57x) 600€


¿O la factura de la abogada en realidad debería ir a nombre del cliente?


Dependerá del acuerdo con la colaboradora pero, normalmente y por razones extracontables, será el bufete el que facture al cliente directamente salvo que el despacho sea una sociedad de mera intermediación.


4. Por la liquidación al cliente:
900 € (430)
100 € (5526)
a (705) 1000 €


5. Por el cobro al cliente traspasando el importe de la provisión restante en la cuenta bancaria específica de "Fondos ajenos" a la cuenta/tesorería operativa del bufete::
1000 € (57x)
a (430) 900 €
a (5721) 100 €

Gracias. Un saludo

Si las cosas no se hicieron conforme se deberían haber hecho, ahora cualquier cosa que hagas es un apaño que no solucionará el problema inicial, que es no haber hecho las cosas conforme a las normas. A partir de ahí, cualquier solución es buena si no llama mucho la atención y deja el tema resuelto. No me pidas que yo te diga como debes hacer las cosas a partir de una irregularidad, porque mi única respuesta posible es que lo deshagas todo y lo vuelvas a hacer conforme a la legalidad, y eso no lo vas a hacer.

TAmbién te digo, por los importes que comentas, tampoco es que sea una operación que vaya a levantar muchas ampollas. Dale la solución que creas y la próxima vez, te ciñes a las normas y verás como no tienes estos problemas.

Suerte.

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