¿Gastos de Transporte con IVA?

Acabo de iniciar una actividad como intermediario en compra-venta de productos (alimentación, electrónicos...), el caso es que mis proveedores transportan los productos hasta casa del cliente, pero el proveedor me factura a mi y yo a los clientes finales.
El caso es que uno de los proveedores, en factura y sin iva, me incluye los gastos de transporte, luego los productos que se compran van con su iva correspondiente. Yo también tengo que facturarle el transporte al cliente.
Las preguntas:
Estos gastos de transporte que me factura el proveedor ¿son suplidos?
Mi programa de gestión, si me factura los gastos de transporte con su iva correspondiente ¿esto es correcto?

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La clave para determinar si los gastos de transporte son suplidos o no es si, aún pagados por el proveedor, son por cuenta del cliente. Esto se aplica tanto a las facturas que te emite tu proveedor a ti, como en las que posteriormente tú emites a tus clientes. Es importante que el transporte sea por cuenta del cliente para considerarlo un suplido, porque sólo así se trata de un concepto que quedaría fuera de la base imponible del IVA facturado.
Como en la operación que nos describes únicamente existe un servicio de transporte (de tu proveedor a tu cliente final), si éste servicio de transporte es a tu cargo, tú debes ser el destinatario de la operación y, por tanto, de la factura de transporte; en este caso, en la factura de tu proveedor figuraría como suplido al ser pagado por él. Si después tú vuelves a repercutir este coste a tu cliente final, en tu factura sí será un concepto que engrose la base imponible de IVA.
Como decimos, si la factura incluye algún tipo de suplido, estos suplidos no se incluyen en la base imponible del IVA, ni están sujetos a retención. La contabilización de los suplidos solo provoca apuntes de cobros y pagos de tesorería sin reflejo en la cuenta de resultados. Así lo indica la consulta nº 1 del ICAC, de su Boletín Oficial nº 19, de diciembre de 1994, criterio aplicable bajo el PGC 2007 (RD 1514/2007) o bajo el PGC para Pymes (RD 1515/2007) pues consideramos que no contradice las disposiciones de los nuevos Planes.
Para realizar los correspondientes asientos, el ICAC propone utilizar subcuentas del subgrupo 55 para los movimientos de tesorería (por ejemplo, cuenta 55x "Suplidos en factura" que tendría saldo deudor o acreedor en función de si se entrega o se recibe el suplido, respectivamente).
Debemos recalcar que el suplido es un dinero recibido por conceptos en ejecución de mandato y por cuenta del cliente, es decir, la prestación de servicios que representa se establece directamente con el cliente y nuestra empresa solo media en su contratación y pago.

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