Factura rectificativa

¿Cómo hago el asiento de una factura rectificativa, de una devolución de iva viajeros, a un cliente?, ya hice la factura rectificativa en si pero como se hace al asiento contable, ¿tengo qué anular el asiento de la factura rectificada?

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¡Cada vez funciona peor!
Mi respuesta a la pregunta es la siguiente:
Contabilización de las facturas rectificativas:
En nuestra opinión, lo más correcto es realizar un asiento negativo por el importe de la factura rectificada que compense el asiento anterior, incluyendo la repercusión del IVA (cuenta 477) y, a continuación, contabilizar la factura rectificativa por el importe definitivo que se recoja en este documento. Al realizar estos asientos no debe realizarse ninguna anotación en los libros registros de IVA, ya que para su registro se procederá como se indica en el punto siguiente.
El justificante del asiento o asientos realizados será la factura rectificativa, ya que en ella constan todos los datos para realizar las anotaciones contables.
Anotación en libros registro de IVA:
Según se establece en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 63 y 70), para el registro de las facturas rectificativas en el libro de facturas expedidas, se procederá de la forma siguiente:
- Las anotaciones de estos documentos debe realizarse de forma separada al resto (en un apartado propio dentro del Libro Registro).
- Las facturas rectificativas se anotarán en un asiento o grupo de asientos único, al finalizar cada periodo de facturación.
- Este asiento o grupo de asientos deberá especificar de forma precisa las facturas o demás documentos que se anulan o rectifican, la cantidad por la que se encontraban contabilizados los mismos, la enumeración o referencia clara al documento que da origen a la variación o anulación, y las nuevas cantidades a contabilizar.
- Finalmente se anotarán los totales del asiento o grupo de asientos de variación o anulación, haciendo mención expresa a las correcciones, en más o en menos, que sean pertinentes a efectos del cálculo de la cuota impositiva devengada y de las deducciones del periodo de liquidación al final del cual se han realizado dichas rectificaciones.
- Si dicha rectificación afecta a bienes de inversión, se anotará también en el Libro Registro de Bienes de inversión.
Por tanto no resultaría ajustado a derecho realizar una simple anotación con signo negativo, o en general por diferencias, del importe correspondiente a la rectificación efectuada que se documenta en la factura rectificativa expedida, ya que ha de anotarse la referida factura rectificativa consignando todos los datos indicados anteriormente. Podemos resaltar que la norma reglamentaria no se ha modificado en este aspecto (artículo 70).
Para poder registrar estas facturas de forma correcta será necesaria la adaptación de los programas de contabilidad a la normativa correspondiente.
Liquidación del IVA de las facturas rectificativas:
Para su tratamiento habrá que estar a lo establecido en los artículos 89 y 114 de la Ley del IVA.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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