Facturas pendientes de recibir

Mi pregunta es que cuando resulta que hay facturas pendientes de recibir pero sin embargo en el extracto te aparece que ya lo has pagado he hecho
4109000 a 572
Pero si hago eso cómo contabilizo el gasto, porque se supone que con las facturas pendientes de formalizar el asiento es
62 a 4109
Pero si hago ese asiento el lugar del anterior, ¿cómo contabilizo la salida de dinero del banco? No encuentro la solución para poder tener contabilizado el gasto de la factura pendiente de formalizar y la salida del banco.

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Las cuentas (4009) y (4109) son cuentas de detalle o desarrollo de las correspondientes a Proveedores y Acreedores, respectivamente. Así pues, cuando no disponemos de la factura o ésta está pendiente de formalizar (aprobación), el gasto devengado se registra mediante el asiento:
(6XX) Cuenta de gasto según su naturaleza
(472) H.P., IVA soportado
A (4009)/(4109) Proveedores/Acreedores, facturas pendientes de recibir o formalizar
Cuando se recibe o formaliza la factura:
(4009)/(4109) Proveedores/Acreedores, facturas pendientes de recibir o formalizar
a (400XXX)/(410XXX) Proveedores/Acreedores
Y si se produce el pago antes de recibir o formalizar la factura:
(4009)/(4109) Proveedores/Acreedores, facturas pendientes de recibir o formalizar
a (572XXX) Bancos, cta. ctes.
En este último caso, al recibir o formalizar la factura ya no será necesario realizar ninguna anotación contable, por cuanto la deuda con el Proveedor/Acreedor ya habrá sido cancelada.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
¿Pero hasta que no tengo la factura yo no puedo contabilizar el IVA no? Lo digo porque al no poder poner el IVA y no haber recibido todavía la factura lo que yo pago es mayor al gasto, ya que solo puedo llevar a la 4009 el gasto y no el IVA, no sé si me explico bien.
Es decir si el gasto es 100 y el IVA va a ser 16 yo solo puedo contabilizar mientras no recibo la factura
100 6xx
A
4009 100
Y sin embargo yo he pagado 116, ¿qué hago para que no se me quede descuadrado lo que pago? Por ejemplo
116 4009
a
572 116
Y cuando reciba la factura
16 572
A 4009 16
Gracias
En las cuentas de Proveedores/Acreedores usted debe registrar las facturas, recibidas o no, por su importe íntegro, es decir: incluyendo el IVA devengado; siempre que usted tenga constancia de que dicho IVA se ha devengado efectivamente. El hecho de no disponer de la factura no limita su capacidad de registro del IVA. En todo caso, limita su capacidad de deducción o compensación del mismo a efectos de las correspondientes declaraciones-liquidaciones periódicas. Es decir: la no disponibilidad de la factura como documento acreditativo de la operación y que ha de cumplir unos requisitos desde el punto de vista tributario, imposibilita la deducibilidad del IVA soportado, en aplicación de la legislación vigente al respecto. Pero en ningún caso imposibilita su contabilización; antes al contrario: si usted no dispone de la factura o ésta no se ajusta a lo establecido en la normativa tributaria, la cuantía del IVA soportado se registrará como un mayor importe del Gasto o como un mayor valor de la Inversión, según corresponda. Por tanto, nunca se producirá ningún decuadre por la falta de una o más facturas si usted opera de la forma indicada.

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