Duda sobre contabilización facturas de cargos

Las grandes superficies a las que vendemos nos emiten cargos cada trimestre en concepto de publicidad y cooperación comercial en base a un porcentaje sobre el total de ventas acumulado de ese trimestre.
¿Como debo contabilizar esos cargos, como menos venta grupo 7 o como un gasto grupo 6, es que claro, dependiendo de la contabilización el importe de las ventas anuales puede variar considerablemente.

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Entiendo por tu pregunta que te descuentan de la factura de venta el importe de esa publicidad. Si es así yo lo contabilizaría con cargo a una cuenta del grupo 6 de rappels s/ventas.
Simplemente lo que hacen es que de todo lo que les hemos facturado en un trimestre sacan un importe por total de compras trixx. En base a este total de compras se descuentan por publicidad un % y por cooperación comercial otro %, y entonces nos emiten un cargo por estos importes con iva.
Cuando por ejemplo van a pagarnos las facturas de una quincena pues restan estos cargos a su favor.
Pero es que no entiendo lo que me dices de contabilizarlo al grupo 6 rappels s/vtas, porque en el PGC la cuenta rappels s/vtas es del grupo 7. ¿podrías aclarármelo por favor?
Saludos y gracias
Ha sido un lapsus. Si llevas razón la 709 "rappels s/ventas" lo que quería decir es que funciona como una de gasto. "nacen" por el debe y por tanto restan a las ventas. Sin embargo tal y como me planteas la situación yo lo llevaría a una cuenta especifica de gastos que fuera publicidad, royalties o algo similar. Al final la cuenta de perdidas y ganancias nos se ve afectada porque da igual que aparezca en el haber con signo negativo o el debe con signo positivo el resultado contable es el mismo pero ya que te facturan a mi entender lo mejor es que lo lleves a una cuenta de gasto. Puedes crearte una cuenta de gastos que sea especifica para esos cargos y así tener más controlado el volumen real de ventas.
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Todo dependerá de como se refleje en ese cargo que os emiten.
Si os emiten una factura con los concepto que me detallas, en mi opinión la incluiría como gasto por publicidad ( dentro de gastos por otros servicios).
Ahora si en cada factura os descuentan por publicidad, pero no es tal, sino que el sentido económico de la operación es un dto "obligado" contabilizaría la venta por el neto de la factura.
Saludos jagansal.
Hacen lo primero que comentas, nos emiten un cargo en el aparece:
-Base consumos trimestre = xxx
-% publicidad x base consumos = xxx
-% coop comerc x b.consumos = xxx
TOTAL XXX
IVA 16% XXX
Total cargo xxx
No nos descuentan en cada factura, es simplemente por un acumulado de compras trimestral.
Mi duda surge en que al ser un % en base a un volumen de ventas no se si contabilizarlo como menos grupo 7 en rappels s/vtas o como grupo 6
Gasto por otros servicios.
¿Tras esta aclaración que me aconsejas?
Saludos otra vez y gracias por anticipado.
Dado que no hay norma escrita sobre lo que estamos comentando he preguntado a algunos directores financieros del sector de la alimentación que están en el mismo caso.
En general suelen contabilizar la venta a través del grupo 7. Parece una práctica bastante establecida.
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Se podría hacer de las dos formas.
Si te conviene dar un mayor importe de ventas, entonces mételo cono un gasto de publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Aunque yo creo que es un menor importe de las ventas, y lo metería como descuento sobre las ventas, cuenta 765, que minora las ventas.

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