Transmisión vehículo sociedad civil a particular

La cuestión es que voy a comprar un vehículo que consta a nombre de una sociedad civil. Yo soy un particular, y en tráfico me han dicho que para hacer el cambio de nombre necesito una factura de esta sociedad.
Ellos me han dicho que la empresa esta suspendida des de 2009 y no pueden realizar ninguna factura, que el cambio de nombre del vehículo se realizaría a través de una transmisión. ¿Puede ser eso correcto?, ¿Hay alguna excepción tratándose de una sociedad civil?
He estado leyendo, algunas preguntas en esta web, y claro puede ser que la sociedad esté liquidada, y entonces el vehículo se hubiera distribuido como activo restante entre algún socio, pero en ese caso en tráfico no constaría como a nombre de la sociedad, verdad, sino que estaría a nombre de un particular, ¿o me equivoco?

1 Respuesta

Respuesta
1
Si el propietario es una persona jurídica, como una sociedad civil, ha de vender con factura, pues no se es una venta "entre particulares".
En algunos casos, puede haberse realizado un reparto de los bienes entre los socios y estos no haber realizado la correspondiente transferencia... trafico solo tiene información de lo que se le facilita, no de otras administraciones (en principio para esto).
Por lo tanto, le han de hacer una factura o no podrá realizar la transferencia... No solo le podrán pegas Trafico, sino también Hacienda pues no le admitirar el documento necesario sin la factura.
Agradecemos valoración de la respuesta.
.. gracias por tu respuesta,
La cuestión es que se repartieron los bienes pero aun no han ido a tráfico como tu decías, entonces ahora debo esperar a que ellos hagan primero la transferencia de ellos a trafico y que luego me la hagan a mi de particular aa particular.
Y por último, sabes si se puede realizar el cambio de nombre en la comunidad autónoma del vendedor Galicia, puesto que yo soy de cataluña, o me van a poner algún que otro impedimento, ¿tienen el mismo % de ITP?
Muchas gracias de nuevo,
Tendrá que esperar, para poder hacerla de particular a particular.
En cuanto a los impuestos, se ha de pagar en la comunidad autónoma del comprador. Una gestoría puede encargarse de todos los tramites.
Agradecemos valoración de la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas