Contabilizar Gastos Intereses y Costas Judiciales

Somos una promotora inmobiliaria, y tenemos alguna sentencia a favor de nuestros clientes, en la cual nos condenan a la devolución del principal más los intereses y costas. Quería saber ¿a qué cuenta contable de gastos llevar estos intereses y costas judiciales?, ya que no se si alguno es fiscalmente deducible, y por otro lado, tendría que reclasificar a estos clientes de una 43 a otra cuenta contable y quisiera saber cual es la que más se ajusta ya que que dejan de ser clientes, al haber demandado y ganado las sentencias a la espera de la devolución.

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Las Costas judiciales tienen carácter excepcional por lo que debe cargarlos en la (678), por otro lado los intereses debe asentarlos en una cuenta de intereses (662). Los clientes si tienen un saldo incobrable debido a la reclamación, debes darlos de baja contra la cuenta (694), sin provisionar dado que no lo va a cobrar.
Por otro lado la deuda por haber perdido la reclamación puede registrarla en la (410). Quedaría así:
Por la baja del saldo de clientes:
694 a 430
Por la condena a costas:
678
662 a 410
cuando lo pague
410 a 570/2
Atentamente
Felipe de Pablos
www.plandeviabilidad.com
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