Clientes de dudoso cobro

Como ya habrá supuesto por el titulo, es como contabilizar los saldos de los clientes de los que es posible que no cobre (por varios motivos, no solo por la presentación del concurso de acreedores). Tengo dos o tres clientes que me dan largas, los importes fueron facturados ya hace más de seis meses, que tengo entendido es el tiempo en que los puedo considerar de dudoso cobro. También como deberé contabilizar el cobro, en el caso de que me paguen, y que hacer en el caso de que no lo hagan.

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Primero le diré como contabilizar y luego le haré todas la precisiones que acompañan a este tipo de operaciones:
a) Clasificación del cliente como de dudoso cobro:
435 Clientes de dudoso Cobro
a
430 Clientes
Y a contunuación provisionaremos por el correspondiente riesgo:
694 Dotación provisión insolvencias de tráfico
a
490 Provisión pro insolvencias de tráfico
Con estos dos asientos tenemos reclasificado al cliente, y cubiertos de la posible eventualidad de impago.
Caso a.1) Desaparece el riesgo de impago
430 Clientes
a
435 Clientes de dudoso cobro
Y aplicamos la provisión
490 Provisión por insolvencias de tráfico
a
794 Provisión por insolvencias de trafico aplicada
Caso a.2 Damos por perdido definitivamente el el saldo del cliente
650 Perdidas por créditos comerciales Incobrables
a
435 Clientes de dudoso cobro
Y aplicamos la provisión:
490 Provisión para insolvencias de trafico
a
794 Provisión insolvencias de trafico aplicada.
Caso a.3 Si el cliente de dudoso cobro le pagara sin más lo haríamos así
570 Caja
A
435 Clientes de dudoso cobro
Y obviamente aplicaríamos la provisión
490 Provisión por insolvencias de trafico
a
794 Provisión insolvencias de trafico aplicada
Consideraciones
Este es una de los casos en que norma contable y norma fiscal, digamos que no van de la mano, me explico, contablemente si el empresario detecta razones suficientes como para calificar al cliente como de dudoso cobro lo puede hacer en cualquier momento, en base a criterios que el considere como razonables.
Fiscalmente, y según reza el artículo 12.2 de la Ley 43/1995 ( la Ley del Impuesto de Sociedades vaya...)
"Solo serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo/...../concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Plazo de seis meses desde vencimiento Obligación (esto a partir de la ley 24/2001 de 27/12 de Medidas Fiscales
b) deudor declarado en quiebra, concurso de acreedores...
c) Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes...
...
¿Qué significa todo esto?, pues simple y llanamente que si yo provisiono sin tener alguna de las circunstancias del artículo 12.2 esa dotación a la Provisión será GASTO NO DEDUCIBLE para el cálculo del IS, y al contrario si lo será. Por comodidad, habitualmente se espera hasta cumplir alguno de los requisitos del artículo para efectuar la reclasificación y dotar la provisión. Algo si le señalo con respecto a ese limite de los seis meses,... se supone que la empresa mantiene una postura ACTIVA para el cobro de esa deuda, es decir, procura cobrarla por los medios que estime oprtunos. No es razonable olvidar al cliente durante seis meses sin reclamarle nada, y acto seguido clasificarlo de dudoso cobro.
Muchísimas gracias por su respuesta !, realmente tengo que felicitarle por su claridad en la respuesta, el mecanismo de estas cuentas me resultaban difíciles de entender hasta hoy, que me ha aclarado su funcionamiento y el porque las utilizamos. Hacia años (por suerte) que no tenia que usarlas, pero ahora con la crisis ya veo venir que tendremos que echar mano de ellas más de una vez. Otra vez gracias y como ya le he dicho, me ha ayudado mucho, aunque lo elegí a usted precisamente al leer varias respuestas que ha dado en esta página y vi que daba respuestas claras y muy bien explicadas. Sin duda va a estar en mi lista de favoritos. Gracias!

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