Duda recargo de equivalencia

Hola,
Un amigo ha empezado hace un mes con un pequeño negocio y está acogido al régimen de recargo de equivalencia y en estimación directa simplificada en irpf. Tiene proveedores extranjeros (europeos) que le aplican el IVA de su país y otros proveedores españoles que le aplican (o no) el recargo de equivalencia.
¿Tiene qué presentar el modelo 300 o 130? ¿O al estar acogido al régimen de RE no hace falta?
Muchas gracias.
Respuesta
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Tu amigo al estar en estimación directa y acogido al régimen especial de recargo de quivalencia, no tiene que presentar declaraciones de IVA.
Te hago algunas aclaraciones (solo a titulo informativo):
El modelo 300 ya no existe, fue sustituido por el 303. Tiene la misma función.
El modelo 130 es para el pago fraccionado del IRPF, solo en el caso de que a tu amigo no le rentengan por las ventas que hace. Está relacionado con la declaración de la Renta, no tiene que ver con el IVA (al menos directamente).
En el caso de lo que le facturan, te comento:
Los proveedores europeos, no le pueden facturar con el IVA de su país. En realidad, no le pueden facturar ningún IVA. Son transacciones intracomunitarias, y le deben facturar sin IVA. Por otra parte, tu amigo deberá presentar la declaración de estas operaciones en el modelo 349. Cuando le facturen con IVA, tendrá que avisarles para que le rectifiquen las facturas.
En el caso de los proveedores nacionales, los que le aplican el recargo de equivalencia es correcto, pero a los que no lo hacen, tiene que avisarles para que se lo apliquen y rectifiquen aquellas facturas en las que no se lo hayan incluido.

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