Reflejar lo que no cobramos

Buenas tardes, intentaré que me entiendan.
Hemos constituido una SL entre 7 socios, con diferente repartición de participaciones (25/25/25/10/5/5/5), teniendo nosotros los 25%. Nosotros tres, trabajamos para ella y, los otros, solamente han aportado capital.
Uno de nosotros es el administrador único y cargo gratuito.
En mi caso, las participaciones están a nombre de otra sociedad de mi propiedad y los otros dos son autónomos, aunque están constituyendo SL.
El caso, es que por nuestro trabajo se ha estipulado una retribución que no cobramos al 100% y queremos que se refleje esa deuda, para cuando la sociedad tenga ingresos más altos, nos abone lo pendiente. ¿Se ha estipulado 2500? Y cobramos 1500 + IVA.
Está retribución la hacemos, mediante factura. Pero, ¿Hacemos una factura por el importe que deberíamos cobrar aunque no lo cobremos? ¿Y el IVA? ¿Podemos hacerlo de otra manera para que la empresa no nos tenga que pagar el IVA de la parte que no cobramos? ¿La parte que no cobramos podemos reflejarla en contabilidad sin su factura correspondiente (otro documento)?
Espero haberme explicado. Muchas gracias. Cordiales saludos

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En principio los servicios prestados se deben facturar con el IVA se cobren o no, con lo que la empresa podrá deducirse el IVA correspondiente y los socios deberán declarar ese IVA repercutido. Una fórmula paralela sería la de suscribir contratos con cada uno de los socios en los que se especificara la cantidad total a cobrar, por ejemplo anualmente. Entonces se podrían hacer facturas por las entregas a cuenta realizadas aplicándose el IVA sólo al importe cobrado. En las facturas se deberá poner el importe total del contrato, el importe cobrado hasta entonces y el importe que se cobra en cada factura que constituye la base imponible. La firma del contrato es esencial para que se reconozcan los derechos de los importes pendientes de cobro.

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