Gastos de constitución

Buenos días Santi,

¿En qué cuenta se contabilizan los siguientes gastos derivados de la creación de una empresa?

El impuesto transmisiones patrimoniales actos jurídicos

Licencia de obra menor que se paga al ayuntamiento

La factura del registro mercantil

Tasa de apertura de establecimiento pagado al ayuntamiento

Muchas gracias.

Un saludo

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1

Lo que antes se consideraban Gastos de Constitución se cancelan contra el grupo uno, creo que contra la 113 Reservas voluntarias.

Tiene su lógica. Constituyes una sociedad por 6.000, pero para constituirla generas unos gastos de 1.000, parece lógico que tus fondos propios tengan que ser de 5.000, ¿no?

Pero como no es algo muy habitual (realmente solo se crea la empresa una vez) con el nuevo plan contable no se me ha presentado el caso, así que lo que te comento es de lo que recuerdo de lo que he leído de la aplicación de la nueva legislación.

Esto solo es aplicable a aquellos gastos que sean directamente imputables a la constitución de la sociedad, por lo que los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad pero que no sean propios de la constitución de la sociedad irán contra las cuentas de gastos del grupo 62

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