Provis. Para riesgos y gastos

En 2006 la sociedad provisiona 1.4 mill/euros a causa de una inspección tributaria, mediante asiento (631/141), durante el 2007 prosigue esta inspección sin cerrar diligencias ni nada y me encuentro que debo cerrar el ejercicio y en el pasivo (cta. 141) figura la provisión por 1.4 mill/euros.
Mi pregunta es la siguiente: ¿En el 2007 debo cancelar la provisión del 2006 ya que no se pagó y volver a provisionar de la misma forma?
Gracias por vuestra ayuda

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1
Lo único que dice la normativa contable es que el gasto tienes que contabilizarlo cuando "se conoce", es decir, tu en su día contabilizaste correctamente un riesgo por inspección fiscal. Esa provisión debe permanecer en el balance hasta que desaparezca el riesgo por lo tanto tienes que mantener tu provisión de 1,4 mill/eur.
Si quieres, puedes anularla y volverla a dotar pero me parece trabajar dos veces.

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