Dotación para provisiones riesgos con clientes

Ante todo muchas gracias por atender a mi pregunta, que es la siguiente:
Tengo una empresa concretamente una SL, que esta teniendo problemas para cobrar a un determinado clientes unos trabajos realizados por ésta durante el pasado año 2.007. Todas las facturas de ingresos correspondientes a este clientes las tiene declaradas en contabilidad. Piensa que parte de la deuda que este cliente tiene con ella no la va a cobrar y mi pregunta seria, de que manera podría contabilizar este riesgo de incobro de dichas facturas, ¿para qué el beneficio de la sociedad este año se rebajara en esta cantidad puesto que probablemente no la va a cobrar? Independientemente de el apunte contable que le corresponda, ¿el impuesto de sociedades tiene en cuenta esta dotación por riesgo o no? Muchas gracias

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Si la deuda tiene más de 6 meses puedes dotar la provisión sin más. Si es más nueva no puedes hacerlo si no hay una demanda por impago.

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