Contabilizar gtos de primer establecimiento

Hola buenas tardes a tod@s. Tengo una duda sobre los gastos de constitución y de primer establecimiento a la hora de contabilizarlos y el coeficiente de amortización de dichos gastos.
Además me gustaría saber donde podría contabilizar la licencia de obra del local donde la empresa realiza su actividad.
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
a) Los gastos de constitución a la 200.
b) Los gastos de primer establecimiento, a la 201. La licencia de obra, aquí también(entiendo que esta obra es para primera actividad para vosotros, ¿verdad?)
c) La amortización de estos gastos se hará de forma "sistemática" y breve, en un plazo máximo de 5 años según la Ley.
d) Con el nuevo PGC no existirán este tipo de gastos, que se llevarán directamente a la cuenta de gasto que refleje su naturaleza (623 para notarios, etc).
e) Por lo tanto, todos los gastos que te queden a 1-1-2008 habrá que llevarlos a reservas directamente (aunque deducibles del IS de todas formas).
f) La política más extendida ahora mismo en la comunidad contable para PYMEs es masacrar todos esos gastos el 31-12-2007 y olvidarse de ellos; el asiento será de 680 a 200.
Espero que te sirva... suerte! R.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas