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Mi primera pregunta sería si esos gastos son fiscalmente deducibles, y la respuesta es sí; y en segundo lugar, si hay alguna posible subvención, compensación o seguro que pudiera cubrir esos gastos.
El hecho de no existir facturas no significa que los gastos no sean reales o se vayan a "perder", ya que son sueldos y salarios, con el justificante de la nómina, y mayor coste de materiales, gasto que aflorará a finald e ejercicio cuando se haga el inventario final de recambios con su reflejo en el cierre del ejercicio.
Con respecto a las cuentas contables, en principio usaría las cuentas normales, 640 para las nóminas, y 600 o similar para las compras de recambios. Sin más.
El PGC permite imputar estos gastos extraordinarios en la cuenta 678, pero particularmente no la usaría. Fiscalmente, el resultado del ejercicio no cambia.
Si algún tercero (compañia de seguros, etc.,) exigiera justificación contable de las cantidades a compensar, tal vez la cuenta 678 sea más recomendable, pero en la práctica con justificación documental es más que suficiente.
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