Provisión indemnización por despido

En mi empresa hemos transformado en indefinidos casi todos los contratos de los trabajadores. Quiero saber si puedo provisionar la indemnización por despido que les correspondería, según el principio de prudencia. Es decir sería para cada uno 20 días al final de cada año y así hasta doce años como marca la ley en despidos por causas objetivas. ¿Qué asientos contables realizaría y que cuentas intervendrían?.

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La provisión por indemnización sólo se puede provisionar cuando hayas decidido el despido de esas personas. Si no es así, no puedes hacerlo.
Si, es cierto, pero los trabajos que realizamos son convenios y acuerdos, todos anuales, que se renuevan al año siguiente. Antes los se contrataba por obra y servicio, y al acabar el año se liquidaba al obrero y se volvía a contratar al año siguiente, pero ahora no, al ser indefinido. Pero los convenios puede que no se renueven más en algún momento.
Insisto, sólo puedes provisionar cuando has tomado la decisión.

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