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indemnizacion trabajador por baja de jefe autonomo

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 09/05/2008
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Recursos Humanos
07/05/2008
Usuario
Hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
Somos dos trabajadores que nos contrató un autónomo, pero esta persona se va a dar de baja como autónomo por motivos económicos, en fin, que no puede sostener mas la empresa ya que sus gastos son muy superiores a los poquitos ingresos que tiene.
Me gustaría saber que tipo de despido sería el que se le aplica a los trabajadores y cuántos días de indemnización les pertenece por año trabajado.
Muchas gracias, Danitria
07/05/2008
danitria, experto respondiendo en Recursos Humanos
Experto
Buenas, siento el motivo de la consulta.
Es un despido debido a "la muerte, jubilación, incapacidad del empresacio o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa".
    A estos despidos les corresponden 20 días de salario por cada año trabajado con el máximo de un año de salario. El despido se debe tramitar como un expediente de regulación ante la autoridad laboral justificando el motivo del cierre. Y es la autoridad laboral la que debe autorizar los despidos, caso de que no se justifiquen se pasa a despido improcedente de 45 días por año hasta el máximo de 42 mensualidades.
    Vuestro jefe deberá solventar el procedimiento ante la autoridad laboral. Y como la empresa tiene menos de 25 trabajadores puede pedir que el FOGASA pague el 40% del importe de la indemnización.
    Creo que te respondo aunque escuetamente a la pregunta. Cualquier duda asociada al tema, no me cierres la pregunta y planteamela.
08/05/2008
Usuario
Hola buenas tardes, muchas gracias por responder pero tengo una duda:
Cuando usted habla de autoridad laboral no sé a qué se refiere, no sé si junto con la carta de preaviso, recibo de finiquito hay que aportar algo más o no y a quién, a la seguridad social junto al parte de baja del trabajador???
Verá que estoy un poquito verde pero es la primera vez que me ocurre y tengo que gestionar todos los trámites necesarios.
Muchas gracias,
 
08/05/2008
danitria, experto respondiendo en Recursos Humanos
Experto
Piensa en recurrir a una asesoría laboral, que con suerte no cobra demasiado por el trámite.
    La autoridad laboral casi siempre es la Inspección de Trabajo, aunque en otros trámites es el SMAC, CMAC, etc. Pero en este caso habrá que ir a la Inspección de Trabajo.
    Mírate esto, para ahorrar algo:
http://derecho-laboral.blogcindario.com/2005/03/00088-que-indemnizaciones-abona-el-fondo-de-garantia-salarial.html
    En la Inspección de Trabajo te dirán los papeles que harán falta, pero serán bastantes. Habrá que acreditar la situación de la empresa con datos contables, los datos de los trabajadores, etc.
    Si fuesen despidos normales no haría falta ir a la Inspección, pero al tratarse de un caso de cierre de la empresa se tiene que hacer por esa vía. Además, para recibir la "subvención" del FOGASA es necesario y puede ser bastante, y si hay dificultades económicas es mejor así.
09/05/2008
Usuario
Muchísimas gracias por todo, Saludos Danitria.
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