Atrasos IRPF

Tengo una duda Hacienda me comunicó que el porcentaje de retención realizado a un trabajador no era el correcto (le retuvimos menos) y por ello he tenido que pagar a Hacienda esa diferencia más los intereses pero cuando nos lo comunicó habían pasado dos años desde que hicimos el mod. 190 y los 110, luego para contabilizarlo ahora tengo un asiento así: 4751. (Debe), ¿669 (debe) y 572 (haber) pero a que gasto llevo lo de la 4751 o bien ese asiento es incorrecto?

3 respuestas

Respuesta
1
Tal y como lo veo, el asiento que planteas no puede ser porque te quedaría la cuenta 4751 descuadrada de por vida (salvo que vayas a proceder al recobro al trabajador, ya que a fin de cuentas lo que ha pasado es que le has pagado de más), por otra parte la cuenta 669 son otros gastos financieros, por lo que tampoco la utilizaría, antes crearía una cuenta en el subgrupo 63 sobre multas y sanciones o algo así En definitiva los asientos que yo haría serían:
Caso 1. No procedemos al recobro al trabajador.
(679) Gastos y perdidas de ejercicios anteriores
(6312) Intereses de mora
A
(4753) HP acreedor por impuestos pendientes (o algo así)
Cuando pagas la sanción:
(4753) HP acreedor por impuestos pendientes
A
(57) Tesorería
Debes de tener cuidado a la hora de preparar el impuesto sobre sociedades porque las multas y sanciones, en principio, no son gastos deducibles y deberás de proceder al ajuste pertinente en la declaración
Caso 2, procedes al recobro al trabajador
460 Anticipo de remuneraciones
6312 Multas y sanciones
A
(4753) HP acreedor por impuestos pendientes
Cuando pagues la sanción y devuelvas lo no retenido
(4753) HP acreedor por impuestos pendientes
A
(57) Tesorería
Cuando recobres al trabajador
(57) Tesorería
A
Anticipo remuneración(460)
No sé si te habré ayudado, si no pregunta otra vez y miramos a ver.
Un saludo
Manuel
P.D. A modo de reflexión, ¿no te parece que los intereses de mora los debería de pagar hacienda que a fin de cuentas fue quién tardó en darse cuenta del error?
Creo que te he respondido pero tengo problemas de conexión si eso me preguntas otra vez
Hola, primero muchas gracias pero quiero aclararte algo por si cambia la respuesta:el trabajador ya no esta en la empresa, y lo que pagamos no es una multa (la multa vendrá ahora por correo) sino que pagamos la diferencia entre el % de irpf calculado por nuestra asesoría que nos hace las nominas y el % que dice Hacienda que era el correcto y ahora ¿cómo contabilizo la multa? Gracias
En ese caso, yo me quedaría con el asiento explicado en primer lugar, pero diviendolo, es decir, como no vas a poder realizar el recobro, hay que llevarlo a gastos:
(679) Gastos y perdidas de ejercicios anteriores
A
(4753) HP acreedor por impuestos pendientes (o algo así)
Cuando pagues:
(4753 )HP acreedor por impuestos pendientes
A
(57) Tesorería
Y cuando te llegue la sanción:
6312 Multas y sanciones
A
(4753) HP acreedor por impuestos pendientes
Y al pagar:
(4753 )HP acreedor por impuestos pendientes
A
(57) Tesorería
Respuesta
1
Lo que tengas que pagar en este momento, lo deberías contabilizar dentro de una cuenta 679 Gastos de ejercicios anteriores. Si has tenido que pagar 100 de atrasos y 10 de gastos financieros sería:
663 (10)
679 (100) a Bancos 572 (110)
Espero que te haya servido. Hasta pronto.
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Ese asiento es incorrecto. Supongo que en la 640 contabilizarías el bruto del trabajador en su día, por tanto, el gasto ya lo tienes contabilizado. El apunte seria así:
640. Bruto sueldo(debe)
475. Ret. Irpf trabajador
642. Ret. Ss. Trabajador
57. Lo que le pagaste liquido.
Cuando hagas la declaración cancelaras el importe retenido contra la cta del banco que pagues la liquidación.
Creo que no pues han pasado dos años ahora solamente pago la diferencia entre lo retenido y lo que era correcto retener y se lo pago a hacienda pero el trabajador ya no está en la empresa
Pues entonces lo que tienes que pagar ahora,
475 contra 640. Y luego 475 contra 572. Comprueba que en la 475 solo te quede el saldo a liquidar de este trimestre.

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