Contabilizar pago de impuestos

Alguien me podría decir como contabilizo el pago del modelo 110 y del modelo 115. ¿Hay qué ponerlo en una cuenta de gastos?

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Estos modelos son para retenciones que has practicado por el IRPF a tus trabajadores o a autónomos a los que hay que practicarles retenciones o consejeros de tu empresa a los que remuneras y tienes que retener.
Esas retenciones las habrás ido contabilizando contra la cuenta 4751 Hacienda Publica Acreedora por retenciones practicas o similar. Esta cuenta recoge en el pasivo, con saldo acreedor tu deuda con la Hacienda Pública.
Pagar lo que has retenido no es un gasto, porque esas cantidades ya están en gastos, en las facturas de los autónomos con quienes contratas servicios profesionales o en la cuenta de sueldos y salarios por los salarios que han devengado tus trabajadores.
Cuando pagues las retenciones según esos modelos tendrás que contabilizar
4751 HP ACreedora a 572 Bancos
Y así desaparece la deuda que tenias con Hacienda del Balance. Si has contabilizado bien, te debería quedar a cero cada vez que pagas.

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