Legalización libros

En cuanto al libro de inventarios a legalizar (anual) digamos que la sociedad no tiene nada, salvo amortización gastos cta constitución sociedad. Debo legalizar ese libro ¿Y al tener poco movimiento ya que la sociedad se creo en el ultimo trimestre de 2004 qué pasaría si no legalizo diario, inventarios y balances corresp a 2004? Gracias

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Desde el mismo momento de su constitución, cualquier Sociedad Mercantil viene obligada a llevar su Contabilidad ajustada a lo previsto en el PGCE y en la legislación mercantil vigente.
Así pues, independienmtemente del movimiento que haya tenido la Sociedad en cuestión, se haya constituido el 2 de enero o el 31 de diciembre de 2004, tiene la obligación de presentar los Libros obligatorios para su legalización.
Caso ne no hacerlo así, resulta evidente que estará actuando AL MARGEN de la normativa mercantil establecida y, por consiguiente, podrá ser sancionada conforme a lo previsto en la misma.
Un atento saludo.

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