Amortizaciones

Quisiera saber como se utiliza las tablas de amortización fiscal. Gracias

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¿La Normativa Tributaria? Impuesto de Sociedades e IRPF, ¿fundamentalmente? Establecen unos criterios fiscales en cuanto al IMPORTE MÁXIMO admitido como GASTO DEDUCIBLE por el concepto AMORTIZACIÓN. Acepta cualquier método de cálculo de la CUOTA PERIÓDICA DE AMORTIZACIÓN FISCAL, aunque se inclina fundamentalmente por el método de CUOTA LINEAL. Y facilita unas Tablas en las que se incluyen el COEFICIENTE MÁXIMO de AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE y el PERÍODO MÁXIMO (en número de años) durante el que puede imputarse la AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE.
¿Para determinar la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE debe usted tomar las Tablas que sean de aplicación a su empresa? Según esté sometida o no al Régimen Foral del País Vasco o Navarra; ¿Y según esté sometida al Impuesto de Sociedades o al IRPF? Y elegir:
a) un PERIÓDO DE AMORTIZACIÓN FISCAL que no supere el periódo máximo incluido en las Tablas;
b) O bien un COEFICIENTE (%) DE AMORTIZACIÓN FISCAL que no supere al coeficiente máximo incluido en las Tablas.
Una vez determinado el importe de la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE, se comparará con la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN registrada contablemente y se procederá, en su caso, a realizar los AJUSTES EXTRACONTABLES que sólo tendrán efecto en la preparación de la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades o del IRPF, según corresponda.
La diferencia que pueda existir entre la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE y la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN registrada contablemente corresponde a lo que se denominan DIFERENCIAS TEMPORALES en la determinación del importe imputable anualmente como IMPUESTO DEVENGADO (cargo en la cuenta 630), que constituye un gasto del ejercicio desde la perspectiva económica y contable, pero NO desde la perspectiva tributaria.
¿Si le interesa profundizar sobre la Contabilidad del Impuesto de Sociedades puedo enviarle un artículo mio sobre el tema que está a punto de aparecer en la revista? ¿El Fisco?. Para ello, debería de facilitarme una dirección de e-mail con suficiente capacidad, puesto que el artículo tiene más de 40 páginas y el fichero supera los 600 Kb. de extensión.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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