Certificado de Ingresos del IRPF

¿Hay alguna disposición legal que impida que una retención judicial existente en una nómina, conste como tal en el certificado de Ingresos del IRPF?

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Cuando la ley habla de retención, habla de las retenciones que especifica El Reglamento de IRPF, no otras deducciones. Te insisto no puedes reflejar en ningún impreso oficial la retención judicial.
El articulo 101.3, que hace referencia al 101.2, del Reglamento del IRPF establece los datos que han de figurar en el certificado de retenciones que la empresa expide al trabajador, TODO LO QUE NO ESTE RECOGIDO EN ESA DISPOSICIÓN NO DEBE FIGURAR EN EL CERTIFICADO.
Por favor puntúa la respuesta, ah por cierto soy de Almería.
Muchas gracias, esto ya empieza a ser una respuesta. Necesito, si es tan ambale, una aclaración más.
El artº 101.2 que Vd. cita dice (los entrecomillados son míos): 2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un "resumen" anual de las "retenciones" e "ingresos a cuenta" efectuados. En este resumen, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: ... h) "Retención" practicada o ingreso a cuenta efectuado.
¿Puede entonces concluirse que si la nómina ha incluido en las "deducciones" el IRPF y otros gastos deducibles, y además una "retención" judicial, nada impide que el Certificado "resumen" anual la incluya también, no sólo por ser un "resumen" sino por estar recogida en el apartado h)?
Las normas de cumplimentación del IRPF dicen que en los certificados hay que reflejar el TOTAL DEVENGADO : ( antes de cualquier tipo de retención), además de que te serviría que lo pusieran, a efectos de renta no te influiría en nada.
Espero haberte aclarado la duda. Un saludo Fulma. Por favor no olvides puntuar es muy importante.
Muchas gracias, pero no contesta a mi pregunta.
No me parece que sea una respuesta preguntarme sobre la utilidad o efectos de la información del certificado, salvo que sea Vd. de Galicia (conste que no tengo nada contra los gallegos, sólo digo que son así).
¿Existe o no existe alguna disposición que lo impida? Porque si no está prohibido es que está permitido.
Muchas gracias. No es mi intención discutir el asunto con Vd., pero para finalizar le puntualizo:
1º) Los descuentos por IRPF constan en la nómina no como "retenciones" sino como "deducciones".
2º) El Reglamento puede referirse a lo que quiera, pero el apartado h) del artº 101.2 a que nos referimos, por ser la norma concreta de aplicación que Vd. me señaló, en ningún modo limita la extensión del concepto "retenciones".
3º) También, del mismo modo genérico, se podría argumentar que el Reglamento habla de "resumen"
Anual, y un resumen no tiene por que suprimir ningún concepto sino totalizar (resumir) su valor.
Un cordial saludo.

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