Datos erróneos certificado de retenciones

Supongamos que cierta empresa declara que ha pagado tantos miles de euros a un empleado en el ejercicio de 2011, las retenciones practicadas son aproximadamente un 15% del total satisfecho. Hasta aquí todo normal.

Sin embargo en realidad el trabajador no ha percibido los salarios de los últimos tres meses además no existe constancia en ningún sitio (gestoría) de las últimas tres nóminas.

El borrador de hacienda muestra las cantidades arriba mencionadas, sin embargo la realidad es otra.

Al introducir los datos reales en el programa PADRE me surgen algunas dudas

- Si la empresa declara que ha pagado a hacienda todas las retenciones que figuran en el borrador es que se han retenido a efectos legales y eso es algo entre la empresa y el fisco ¿no es cierto?

- Sin embargo si yo introduzco las cantidades satisfechas realmente hay una descompensación total entre retenciones e importes que resulta en una devolución elevada.

Mi duda es: ¿Qué retenciones tengo que aplicar en el declaración?, las declaradas por la empresa o la suma de las que figuran en las nóminas realmente pagadas espero haberme explicado.

Huelga decir que dicha empresa se mueve en la ilegalidad impunemente desde hace años.

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Tú debes reflejar las cantidades que figuran en hacienda ya que es la información que la empresa le ha facilitado a hacienda sobre ti, supongo que esa información coincidirá con tu certificado de retenciones del ejercicio del que hablamos, es decir la empresa presentó el modelo 190 con esos datos y al darte, si es que te lo ha dado, el certificado de retenciones personal deberían figurar esos importes aunque tú no hayas percibido las nóminas.

Como contribuyente estás obligado a presentar la declaración con los ingresos que supuestamente has cobrado con las respectivas retenciones ya que a efectos de irpf lo que importa es el periodo de devengo (es decir el periodo en dónde se genera el derecho al cobro), además si tienes que reclamar algún día el cobro de las nóminas judicialmente y no las incluyes el juez podría desestimar tu petición por no haberlas declarado, es raro pero tuve un par de casos así.

Por otro lado si tu empresa no ha ingresado los modelos 110 ( trimestrales) a la hacienda pública, que son los modelos en los que se efectúa el pago de lo que retienen en nómina a los trabajadores, lo más seguro es que retrasen la devolución hasta el momento en que la empresa las ingrese y en caso de no ingresarlo nunca podrías no llegar a cobrar esa devolución pero tú estarías siempre salvaguardado y cumpliendo al detalle con la hacienda pública por lo tanto actuarías correctamente y no tendrías ningún problema con la misma.

Saludos y espero haberle ayudado, se agradece valoración por los usuarios.

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