Fondo de inversión.

Tenemos un fondo de inversión garantizado, y cada trimestre nos envía el banco un extracto de operaciones y saldos con la revalorización o minusvaloración de dicho fondo. ¿Se ha de contabilizar esta variación? Y en caso afirmativo, ¿cómo?

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En aplicación del Principio de Prudencia, los BENEFICIOS se contabilizan CUANDO SE PRODUCEN y las PÉRDIDAS CUANDO SE CONOCEN.
En el caso de las Inversiones Financieras, si al cierre del ejercicio su VALOR EFECTIVO ES INFERIOR A SU VALOR NOMINAL, se dotará la correspondiente PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN.
El esquema contable será el siguiente:
Si se trata de una Inversión Financiera a largo plazo (Subgrupos 23 y 24)
(696) a (293)/(294)
(696) a (297)
Por el importe de la diferencia de valor.
Si se trata de una Inversión Financiera a largo plazo (Subgrupos 53 y 54)
(698) a (593)/(594)
(698) a (597)
Por el importe de la diferencia de valor.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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