Reserva inmuebles

Gracias de antemano. La empresa ha pagado una cantidad a cta por unas naves industriales que se van a construir, tengo factura por dicha cantidad y un contrato de compraventa, puedo entonces contabilizar la base imponible de la factura en la cuenta 221 y empezar a amortizar por la cantidad ya pagada, ¿o debería contabilizar de alguna manera que espero que me expliques el precio total que figura en el contrato?
Por otro lado, hemos pagado por otra nave también pero en este caso el contrato es de reserva, ¿hay alguna diferencia?

1 Respuesta

Respuesta
1
Si la nave industrial NO EXISTE porque aún no se ha construido, NO PUEDE AMORTIZARSE.
La amortización es el proceso por el que se incorpora al COSTE DE FABRICACIÓN de los productos/servicios de la empresa el valor del DESGASTE/ENVEJECIMIENTO/OBSOLESCENCIA de los elementos de su Inmovilizado Material e Inmaterial.
Para que dichos elementos sufran DESGASTE/ENVEJECIMIENTO/OBSOLESCENCIA deben, como mínimo, EXISTIR.
Por lo tanto, las naves empezarán a amortizarse cuando estén terminadas y se hayan puesto a disposición de la empresa.
En cuanto a la otra nave cabe hacer la misma consideración: ¿Está construida o no? Y actuar en consecuencia.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Vale, lo entiendo, ¿pero entonces en qué cuenta contabilizo la base imponible de las facturas correspondientes a esos pagos a cuenta?
Las cantidades pagadas a cuenta de la futura entrega de unas naves todavía no construidas tienen la naturaleza de ANTICIPO A CUENTA y como tal anticipo deben registrarse contablemente.
La partida que recoge los anticipos es, en general, la "(407) Anticipos a proveedores". No obstante, al tratarse de elementos del INMOVILIZADO MATERIAL aún no fabricados o construidos, la partida aplicable será la "(239) Anticipos para inmovilizaciones materiales".

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas