Devolución de impuestos

Necesito saber cómo contabilizar una devolución de un impuesto que fue cobrado indebidamente por la Junta de Andalucia y ahora lo han devuelto con intereses. Y me gustaría saber fiscalmente como lo puedo ir absorbiendo.

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En el momento de RECONOCER que el impuesto fue indebidamente ingresado usted debió hacer el asiento:
(4709) a (636)
Por el importe del impuesto a devolver.
La partidad (636) se debió saldar en dicho ejercicio con abono a la (129). Así pues, en el momento del RECONOCIMIENTO se produjo el DEVENGO no ya de un ingreso sino de la RETROCESIÓN DE UN GASTO (cargado en la partida (630) o en la (631) en 1991) indebidamente imputado.
El impuesto o tasa al que me refiero es de 1991 y en aquel año se contabilizó como gasto, ahora para la devolución ¿contabilizo cómo ingreso en el grupo 7?
Desde la perspectiva contable, en el momento de reconocer el ingreso indebido debió registrarse la deuda de la administración en la partida (4709). Así pues, al recibir la devolución se hará el siguiente asiento:
(572X)
Por el importe total percibido.
A (4709)
Por el importe del principal indebidamente ingresado.
A (769)
Por el importe de los intereses de demora devengados.
En cuanto a la segunda parte de su consulta, no entiendo a qué se refiere al decir que debe absorber fiscalmente ... ¿el qué? Los intereses de demora constituyen un ingreso corriente y no son susceptibles de ningún tipo de absorción.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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