Sanción tributaria

Hemos pagado en 2010 una deuda tributaria por un IRPF del 2007 por importe de 3.880,94, tengo a cero ya la cta 4751, pero no tengo reconocida esa deuda del 2007 y si la contabilizo al debe en la 4751, ésta me quedaría con saldo deudor y me descuadraría. ¿Cómo se puede reconocer esa deuda, qué asiento habría que hacer?

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Probablemente esto corresponda a un recargo por demora o algo y en las sanciones las diferencias de pago entre deudas reconocidas e importe pagado se considera Gasto no deducible por tanto contabilizala por ejemplo en la cuenta 6290099 (Gastos no deducibles) y a la hora de calcular el impuesto sobre sociedades, debes quitar este importe de la base imponible.
Hola de nuevo, no se trata de ninguna sanción es cuota tributaria, el asiento que he hecho ha sido al debe en cta 631 los 3880.94 y al haber la 4751. Después procedo al pago de la 4751 y se queda saldada. ¿ES correcto?
Muchísimas gracias por tu atención
Si no lleva sanción estaría correcto. Me confundí al ver el titulo.
Supongo que lo que se va a hacer es registrar un asiento olvidado o algo por el estilo. Siempre y cuando esa base no valla a tributar en el calculo del impuesto, sería correcto.
Hola otra vez, ¿te refieres a que ese gasto no me lo puedo deducir fiscalmente? Es decir, ¿debo hacer un ajuste extra contable a la hora de calcular el impuesto de sociedades restando al resultado contable ese gasto?
Gracias de nuevo. Saludos
Exacto, justo como lo has dicho. Cada gasto a su ejercicio.
Por cierto, utiliza mejor la cuenta del grupo 6301 y así no te aparecerá como mayor base en la cuenta de resultados, te aparecerá entre el resultado antes de impuestos y el resultado final

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