Vía administrativa vs contencioso en expropiación

Se trata de un terreno rústico de unos 12.000 m² en torno al cual ha crecido el pueblo, y en el que el ayuntamiento de esta localidad ha proyectado un Plan General de Urbanismo por el que se quieren construir viviendas de protección oficial. Tengo entendido que según la nueva ley pueden expropiarte también por esta causa y que ahora se paga muy mal pues lo hacen a precio rústico.
Mi pregunta es si merece la pena quedarse en la vía administrativa con la contestación a nuestra hoja de aprecio que finalmente se resuelva por el Jurado Provincial de Expropiación, o si por el contrario merece la pena meterse en el contencioso para tratar de conseguir un mejor justiprecio, ¿teniendo en cuenta el coste que supone la contratación de abogados y las posibilidades con la nueva ley de conseguir algo más de lo que ofrece el Jurado Prov. Contratamos sólo al perito o compensa meterse en juicios?
La tierra está rodeada de viviendas excepto por un lado (es rectangular), y actualmente está arrendada para su explotación en girasol.

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En primer lugar, no sé en qué fase del procedimiento expropiatorio se encuentra el expediente: Es importante presentar las alegaciones y describir bien los bienes y derechos expropiados en el Acta Previa a la Ocupación.
2º. Si el terreno se encuentra dentro del PGOU aprobado, y su destino es la construcción de VPO, entonces el terreno debe considerarse como urbanizable, y no como rústico, por lo que el precio se incrementaría considerablemente
3º. Te recomiendo que primero agotes la vía administrativa, aportando una buena Hoja de Aprecio con una valoración de un técnico competente y buscando jurisprudencia de sentencias relacionadas en las que se acepte la valoración del terreno como urbanizable, y en función del acerdo del Jurado Provincial de Expropiación, valorar si vale la pena recurrir al Contencioso
Está en fase de avance, todavía no se ha aprobado por la Junta de Andalucía. Supongo entonces que merece la pena contratar un abogado pues desconozco cómo hacer las alegaciones en la aprobación inicial, ni tampoco sé la jurisprudencia a utilizar en la tasación, aunque eso lo mismo lo conoce el perito. El caso es que la nueva ley es muy reciente y no sé si ya hay jurisprudencia en su aplicación que permita ser optimista (en ese caso no dudaba en meterme en abogados) o pesimista, en ese caso al no sacar mucho en lo contencioso, pues mejor me lo ahorraba, y es que el coste sólo en abogados es del 10 % del justiprecio, (se vaya o no al contencioso) y si las posibilidades en lo contencioso fueran pocas, pues me quedaba con la valoración del Tribunal en vía administrativa. Mi última pregunta: ¿Son realmente importantes unas buenas alegaciones cuando se abra el periodo de información pública? ¿Hay ya jurisprudencia de la actual ley del suelo en que apoyarse?
Muchas gracias por sus orientaciones.
Más que un abogado, te recomendaría un técnico especializado en estos asuntos.
Es pronto para decidir si vas a recurrir a un contencioso. Espera primero a finalizar la vía administrativa.
Las alegaciones en periodo de información pública no suelen conducir a nada (salvo que afecte a tus derechos de forma considerable - deberías primero echar un vistazo al PGOU). Lo importante son las alegaciones del Acta previa a la Ocupación, pero para eso debe iniciarse primero el expte expropiatorio, así que todavía falta tiempo.
Si el nuevo PGOU recalifica tus terrenos, podrás solicitar una indemnización según el valor del suelo urbanizable. Para eso es importante que alguien te asesore en el procedimiento expropiatorio y en la valoración.

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