Servidumbre de paso

El 18/8/10, se me contestaba a mi consulta del 17/8/10, dicha respuesta no la he entendido muy bien, por lo que de nuevo ago la consulta;
Se da derecho de servidumbre por un camino existente por el cual entran cinco propietarios de las parcelas que a su vez son los sirvientes. Se me impone una indemnizacon por la servidumbre por el total del terreno ucupado que es todo el camino,
Los cinco sirvientes siguen utilizando el camino que se ha convertido en servidumbre de paso a favor de mi parcela como dominante, Estos cinco propietarios que también utilizan la servidumbre deben participar en la indemnización de la servidumbre

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Según el art 546 Código civil: El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen
Si ese camino lo utilizan otros predios intermedios deberán también contribuir a la indemnización
Estimado Sr.
Solicito vuestra opinión sobre lo siguiente:
La sentencia de la Audencia Provincial de Valencia nº 116/2010, en su segundo punto de los fundamentos de derecho viene a decir: para la servidumbre de paso permanente, establece que la indemnización consistirá en el valos del terreno que se ocupe y el importe de los perjuicios que se causen al predio sirviente. La sala considera que la indemnización a satisfacer conjuntamente a los demandados-apelantes, han de ser los siguientes; 16.566,63 Euros que es el valor de los 460m2 del terreno ocupado por la servidumbre de paso.El tribunal considera que estas tierras a un siendo suelo no urbanizable, la zona esta dotada de los servicios suficientes (agua potable, electricidad y accesos viarios etc) para hacerla habitable. Lo cierto es que esto no se atiende a la realidad, por cuanto las parcelas que disponen de agua, esta es privada y no publica. En la actualidad el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ontinyent clasifica este sector de tierras como suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola y paisajistico (SNUPAP) totalmemte lo contrario de lo que el tribunal dice de que esta soná esta dotada de los servicios necesarios para construir aun que sean tierras no construibles. No se puede entender que tierras que solo sirven para el cultivo agrario según nuestro plan general, el tribunal las valore como tierras construibles con precios desorbitados. El precio impuesto por sentencia es el de 16.566,63 Eu. por los 460 m2 de tierreno de la servidumbre, esto equivale a 36 Eu. el m2 y 30.000 Eu. la fanega de 832 m2, esto es a unos 5.000.000 millones de las antiguas pesetas.
Les pido a Vds. la opinión que les merece esta sentencia y se me informe de que se puede hacer ante ella.
Muchas gracias poir la respuesta
Ese punto que usted ha puesto se refiere al valor que han de abonar los predios dominantes al sirviente
En la primera sentencia del juzgado partió no del precio rústico sino que lo equiparó a urbano, en cambio la Audiencia Pronvincial rechaza que se tome como valor el suelo urbano y lo deja en el valor del suelo rústico
Estimado Sr:
He recibido contestación a mi solicitud y opinión del escrito del 20/11/2010, en la contestación se me dice que en la primera sentencia del juzjado partió no del precio rustico sino que lo equiparo a urbano, en cambio la Audencia Provincial rechaza que se tome como valor el suelo urbano y lo deja en el valor del suelo rustico.
Entiendo que el hecho de lo informado es al revés, si se comprueba mi consulta del día 28/7/2010, veremos que la primera sentencia del juzjado de 1ª instancia de Ontinyent, la indemnización total es de 3.458 Eu. cantidad esta que se basa en el informe pericial aportado por nosotros. La sentencia de la Audencia Provincal, desentima esta indemnización y la eleva a 24.458 Eu. basondose en que estas tierras están preparadas para ser construibles.
Solicvito que se me informe de que se puede hacer sobre esta sentencia dela Audencia Provincial, si bien es firme por no haberse recurrido en tiempo
Gracias por la respuesta
De lo que tiene que partir es que lo que vale es lo que ha dicho la Audiencia Provincial sobre todo al ser la sentencia firme, si ha fijado el valor de suelo rústico es éste el que debe aplicarse
Al ser firme la sentencia debe cumplirse en todos sus términos
Quien mejor puede informarle de todo es el abogado que le haya llevado el caso, pues es quien tiene un mejor conocimiento del asunto, yo con un parráfo de la sentencia no tengo el conocimiento que ha tenido su abogado, que ha llevado su caso, que ha tenido acceso a las dos sentencias
Ante cualquier duda que pueda tener quien mejor le puede ayudar es su abogado

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