Responsabilidad Promotora incumplimiento

A ver si puede aclararme algo al respecto.

Compro a una promotora una vivienda sobre plano en el que se incluía una terraza de 9 metros.

Pero al final, del Proyecto de edificación no contempla esas terrazas por que parece ser sobrepasan el límite de la parcela (eso hemos creído entender) por el retranqueo. Parte de esos 9 metros se han ganado al salón de la vivienda.

Existe algún tipo de responsabilidad de la promotora o arquitecto que por cierto, a éste último le han rescindido el contrato.

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Lo primero, yo soy arquitecto (no abogado) y seguramente se me escapan muchos matices que un buen picapleitos puede llevar a un camino u otro.

Desde el punto de vista técnico; lo que puedo comentarle son los temas que yo veo:

- Lo primero, ver en su contrato cómo se establecen las condiciones y la descripción de lo que están comprando (si adjunta el plano, cómo se describe la vivienda, etc.), porque al final lo que va a valer es lo que esté escrito en ese contrato.

- Si cuando ustedes compran (sobre plano) hay una licencia concedida para ese edificio en las condiciones que les muestran a ustedes en plano, entiendo que si se modifica puede haber una responsabilidad de promotor y dirección facultativa por el cambio (¡Ojo! Que puede estar justificada técnicamente) y si no se ha tramitado correctamente (modificado) también del ayuntamiento ya que en caso de que lo construido no se ajuste a la licencia hace falta un modificado y licencia nueva (si es legalizable); y habría que ver cómo le afecta a usted y si puede reclamar o rescindir por ese cambio.

- Si compró antes de licencia, lo más probable es que la modificación se recoja ya en el proyecto que obtiene la licencia, con lo que la responsabilidad se limitaría al que le vendió algo distinto de lo proyectado y construido; y volvemos a depender de cómo esté el contrato.

En resumen:

- Si el contrato especifica detalladamente cómo iba a ser ese salón y esa terraza, entiendo que el promotor tiene responsabilidad ya que lo entregado no es lo comprometido.

- Si el cambio ha sido por decisión personal del arquitecto (me extraña mucho, pero puede darse el caso de que en los documentos no se pueda probar que no sea así), este tendrá responsabilidad en las consecuencias de esa decisión.

- Si el cambio es porque la licencia se concedió mal, el que tendría responsabilidad sería el ayuntamiento (prepárese para años de pleitos en el Contencioso-administrativo)

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