Ascensor en comunidad de propietarios y ley 51/2003

Vivo en una comunidad de 10 vecinos. De ellos, 4 estamos a favor de instalar un ascensor, 2 se niegan, 2 no están seguros y otros 2 no asisten a las reuniones (uno de ellos porque esta embargado por un banco y no asiste ningún representante y otro porque es un local cuyo propietario dice que no le corresponde pagar ningún gasto de la comunidad).

La ley de propiedad horizontal dispone que para instalar el ascensor es necesario un mínimo de 3/5, con lo cual no tendríamos votos suficientes para su instalación, pero la ley 51/2003 de 2 de Diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad... En su disposición adicional 3ª dicta en sus puntos:

"1.2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes."

"2.3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes."

3. " ... Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."

Mis dudas son las siguientes:

1. Dado qué de las 3 personas que están a favor de la la instalación 2 de ellas son mayores de 70 años (1.2) debo entender que la comunidad está obligada a la instalación del ascensor?, a pesar de que el importe exceda de 3 mensualidades de gastos comunes si se adopta válidamente (2.3)

2. ¿Qué puedo entender por adopción válida?

3. ¿De no presentarse a la reunión los vecinos del local y del piso embargado por el banco puedo contar como votos a favor de la instalación?

4. Y cómo última pregunta, que pasaría en el caso de ser afirmativas las respuestas anteriores y llegase a instalarse si algún o varios vecinos de los que han votado en contra se niegan a pagar por imposibilidad económica?

Mi pretensión es la instalación del ascensor pero no quisiera defender algo sin tener derecho o razón alguna, por tanto si dentro de la propia ley, o de otra hubiese algún artículo que contradiga los citados ruego me lo hagan saber como añadido a las respuestas anteriores.

1 respuesta

Respuesta
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1 y 2 Al haber dos personas mayores de 70 años hay que poner el punto como orden del día de la junta y si hay mayoría de votos y cuotas de los presentes en segunda convocatoria el acuerdo es valido y de obligado cumplimiento para todos. Art. 17.1 3 párrafo LPH

Si se ha votado en junta con 4 favor y 2 en contra y 2 abstenciones si la suma de los 4 tienen mas cuota que los dos en contra el acuerdo esta tomado.

Si no figuraba en el orden del día deben convocar junta para acordarlo con dichos requisitos.

3. El local si no esta al corriente de pagos no tiene voto art. 15.2 LPH de todos modos no influye porque en este caso solo computan los presentes.

4. Si el acuerdo se toma con los criterios expresados en en el Art. 17.1 LPH están obligados a pagar todos y quien no lo haga se le puede exigir judicialmente en virtud del art. 21 LPH y el juez le obligara al pago pudiendo llegar a embargar sus bienes y salarios y en ultima instancia casa.

Buenos días y gracias por contestar:

En cuanto a la obligatoriedad de todos los vecinos de asumir el coste de la instalación del ascensor he leído que el vecino que vote en contra y no tenga ingresos superiores a 2.5 veces el iprem, no tiene obligación de asumir dicho coste.

Querría saber por favor si esto es así y que ley o leyes disponen sobre ello.

muchas gracias.

Es correcto en virtud del art. 10.2 LPH, de todos modos hablen también con el ayuntamiento de su localidad porque muchos ayuntamientos y comunidades autónomas dan subvenciones para estos casos.

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