Pago de cuotas extraordinarias en comunidades de vecinos

Estamos pagando una cuota extraordinaria en la comunidad. ¿Nos pueden obligar a pagar otra extraordinaria para el pago de una plataforma elevadora?.

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Para pasar cualquier derrama tiene que estar aprobada en junta de propietarios, si no es así no procede derrama.

Si está aprobado en junta requiere distintas mayorías en función del caso, en virtud del Art. 17 LPH:
-Supresión de barreras arquitectónicas para minusválidos o mayores de 70 años requiere mayoría simple de cuotas y propietarios.
-En el resto de los casos requiere 3/5 partes de cuotas y propietarios.
También tiene que tener en cuenta si la obra es necesaria o no:
Siempre que la obra sea considerada 'necesaria' todos los vecinos están obligados a pagar conforme a su cuota o coeficiente en virtud del Art. 11 LPH, salvo que se acuerde por unanimidad pagar a partes iguales o cualquier otro tipo de pago. Art. 9.1 d) LPH
Si la obra se considera 'no necesaria' para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble y, por ejemplo, se demuestra que priman las necesidades estéticas por encima de las prácticas, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos disidentes sólo están obligados a pagar el nuevo ascensor o plataforma cuando la derrama estipulada no sea superior a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que la junta de propietarios obligue a costear una obra cuya derrama supere las tres mensualidades de gastos se puede impugnar el acuerdo ante los tribunales. Art. 18 LPH
Para impugnar una decisión tomada por la junta de propietarios es necesario que los vecinos implicados estén al día con los pagos a la comunidad. La acción judicial ha de ejercerse en el plazo de tres meses, salvo que se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, cuyo plazo es de un año. Art. 18 LPH
No hacer uso del servicio no exime del pago. En el caso de deudas con la comunidad de propietarios, el presidente o administrador puede reclamar judicialmente. El procedimiento se inicia por demanda y una vez admitida a trámite, el juez requerirá al moroso para que pague en el plazo de 20 días o para que alegue las razones por las que considera que no debe, en todo o en parte, las cantidades reclamadas. Art. 21 LPH

Todo lo que me dice es correcto y lo se. Pero mi pregunta es que ya estamos pagando una extra. ¿Ademas se puede aprobar en junta que se pague otra?. La reunión para la obra de la plataforma aún no se ha celebrado. ¿Cómo puedo hacer para que la obra no se considere necesaria?. Saludos y muchas gracias

En junta se pueden aprobar todas la derramas que la junta considere siempre que estén en el orden del día siempre que consigan la mayoría necesaria en cada caso en virtud del art. 17 LPH

Para que sea no necesaria tienen que primar los motivos estéticos o cualquier otro que no hagan necesaria la obra, si es porque hay personas mayores o minusválidas nunca se podrá considerar no necesaria.

Una ultima aclaración. Ya que en estos temas se puede uno acoger al mas mínimo resquicio.

No hay ningún vecino con una minusvalía aparente, pero si mayores de 70 años. El obstáculo a salvar son seis escalones de la entrada al hall, pero luego hay dos escalones mas hasta llegar al ascensor que no son salvados por la plataforma y que tendrían que subir a pie estos supuestos vecinos con minusvalía. Lo que en mi opinión entran en una total incongruencia. Intento agarrarme a cualquier clavo ardiendo, ya que no están los tiempos para estos dispendios en una carísima Comunidad de vecinos.

Muchas gracias por tu atención y recibe un cordial saludo

Supongo que si lo hacen así es porque técnicamente es la única opción o es la más viable económicamente, no dejan de salvar barreras arquitectónicas porque siempre será mejor dos escalones que todos, veo que quiere intentar evitarlo pero lo tiene muy difícil.

Lo único que si deberían hacer es consultar en el ayuntamiento de su localidad porque muchos de ellos dan subvenciones por este tipo de instalación y de tener que hacerla será mucho menos gravosa.

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