Segregación finca rustica

Tengo una duda que tras más de 300 llamadas estoy dudosa. Espero que tu me lo puedas aclarar.
Estoy interesada en comprar un terreno de 1700m2. El vendedor me entrega una nota simple con un terreno de 5.400m2 de los cuales me quiere segregar los 1.700m2.
Según el Boja número 136 de 26 de noviembre de 1996 de las unidades mínimas de cultivo a que se refiere el art´. 23 de la ley 19/1998 de 4 de julio dice que para la provincia de Almería el mínimo es 2.500m2.
Hablo con la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca y me dicen que el mínimo es 2.500m2 y cuando el Registro envíe la escritura segregada a esta Delegación que van a desestimar la compra y lo anularán todo.
Pero... El vendedor que trabaja en el Ayuntamiento me insiste en que si se puede hacer porque ese terreno lo compró el separado el lo compró en el año 2005 pero dice que hay una escritura del año 1975 (antes de que saliese la ley publicada en el Boja) y me insiste en que si se puede vender, que al existir un camino de toda la vida entre medio de los 2 terrenos que si se puede vender, que el hizo una sola escritura de los 2.
Yo tengo miedo de comprar ya que el vendedor es una sociedad, y me da miedo que luego me anulen la compra y esta empresa de en quiebra y se quede con todo mi dinero.
¿Tu cómo lo ves?
Te agradezco de antemano tu opinión ya que me sería de gran ayuda.

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Si el terreno estuviese segregado con anterioridad a la entrada de la ley sí podría venderle una parcela de superficie inferior a la Unidad Mínima de Cultivo.
Del mismo modo, si fuese resultado de una división de herencia (no es el caso) bajo ciertas circcunstancias también podría segregarse.
Y por último, si fuese terreno urbano o de núcleo rural también.
Sin embargo, comenta que en la nota simple aparece como un terreno único, de modo que lo que hay es una parcela de 5400m² y solo se podría segregar en 2 parcelas de más de 2500m² cada una.
Si realmente son dos fincas y hay documentación legal y vigente que así lo acredite podría venderle una de ellas (no segregar por debajo de los 2500m²), pero si se unieron en una sola finca, aunque en el pasado hubiesen estado separadas, y luego la ley cambió impidiendo la nueva segregación, la única opción sería que en lugar de 1700m² usted comprase 2500m².
Como solución, puede firmar un contrato con pago diferido en el que se haga efectivo dicho pago en el momento en que se reciba la conformidad de la Consejería. De modo que si no le autorizan, la compra se anula antes de haber hecho el pago, y si por la documentación existente se la autorizasen la compra se hace efectiva en el momento de ser todo legal. Creo que puede ser una solución satisfactoria para ambos.

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