Construir una 2ª casa en una parcela

Un familiar me cede una parte de su parcela en la provincia de BCN para que me instale una casa de madera. Ésta casa estará elevada 50cm sobre una estructura de hierro con nº de chasis, la cual puedo inscribir en el registro de compra-venta del ayuntamiento como bienmueble. El caso es que como no se puede hacer una ampliación de los metros de la casa original (al no estar pegadas, porque m2 para construir todavía faltan..) por lo que no creo que pueda pedir una licencia de obras por hacer el montaje, la electricidad, etc.. ¿Me puede denunciar el ayuntamiento por construcción ilegal? En mi caso, al ser suelo urbanizable, ¿de cuánto sería la multa? ¿Hay jurisprudencia en un caso similar?

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Permíteme, de buena fe, que dude que lo que comentas como bien mueble pueda ser entendido como tal. Desde el momento en que necesitas toda una estructura de soporte (que supongo es un elemento construido en la parcela) y unas instalaciones, y además necesita montaje, podría ser catalogado perfectamente como bien inmueble.
Por todo esto, y por lo de la falta de licencia para las obras de acondicionamiento que comentas, naturalmente el ayuntamiento te puede denunciar por construcción ilegal. La multa no es el problema puesto que no es una cuestión de dinero. Me explico. Si te "enganchan" en plena obra, te ordenarán que la pares. Si la obra está construida o sigues con ella hasta el final, te ordenarán que la derribes. La multa que te imponen no es por tener una obra ilegal sino por no derribarla. Son multas que empiezan en los 300 euros y van incrementándose y acumulándose hasta los 300.000 euros si no acatas la orden de derribo, que al final es la única salida que queda.
Hola Ibadi, gracias por tu interés y rápida respuesta.
Primero varias aclaraciones:
En el terreno dónde se va a colocar es una antigua pista de deporte cimentada. Aclaro que YA ESTÁ HECHA y que su grosor es más que suficiente para el peso que tendrá que aguantar.
Esta casa de madera va a ser registrada como BIEN MUEBLE en el REGISTRO DE BIENES MUEBLES del Ayuntamiento. Aclaro que tengo una copia del original de otra casa registrada anteriormente.
tengo un certificado de movilidad firmado por el arquitecto dónde certifica las caracteristicas de bien mueble que tiene esta casa, que son las siguientes;
1.Que está construida ÍNTEGRAMENTE en fábrica. 2.Que tiene como soporte un chasis de de hierro, y su estructura es de madera. 3.Que es transportable de una lugar a otro, sin tener adherencia al suelo donde se ubica y pudiendo separarse de éste perfectamente sin quebrantarse o deteriorarse. Todo esto corrobora la definición que el artículo 335 del código Civil otorga a la definición de BIEN MUEBLE.
Según todo ésto, haciendo caso a lo que dicta la ley, como no estoy construyendo nada, si no que viene un camión y lo descarga, y lo que descarca es un mueble, no tendría que pedir ninguna licencia de obras puesto que no estoy haciendo ninguna.
Para lo que si pediría licencia de obras menores es para hacer llegar agua, ya que luz ya tiene la pista deportiva. Dicho todo esto, con estos nuevo datos, espero haberte aclarado lo que exactamente quiero hacer. ¿Puedes volver a aconsejarme? Muchas gracias!
Pues aclaradas las dudas que tenía. Y perdona que las tuviera pero es habitual que las personas se piensen que tienen un bien mueble sólo porque es de madera o prefabricada de hormigón y no se dan cuenta que están construyendo una casa con todas las letras.
Dado que tienes un bien mueble y sólo quieres llevar el agua hasta allí y respondiendo a la pregunta que me hacías, dudo que el ayuntamiento pueda denunciarte por obra ilegal. Mover instalaciones no suele ser objeto de licencia. En todo caso podrías consultarlo en el ayuntamiento qué tipo de licencia se necesita para adecuación de instalaciones o trabajos de jardinería, que lo habitual es que sea una licencia gratuita y que básicamente consiste en la comunicación al ayuntamiento de que realizarás obras de poca entidad.

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