¿Obra menor o mayor?

En un bajo se van a realizar unas obras que consisten en bajar la cota del suelo 30 cm en toda su extensión (160m) y romper y renovar la fachada (donde ahora está la puerta, va un ventanal y viceversa) Me gustaría saber si esto se considera obra menor o mayor.

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Como norma general cualquier modificación de fachada sería una licencia de obra mayor, así como cualquier obra que afecte a la estructura del edificio, como podría ser la cimentación del mismo. Esta es la norma general, a no ser que en tu Ayuntamiento exista una ordenanza municipal de licencias (sevilla por ejemplo la tiene) y que en esta o en el plan general de ordenación urbana se establezca que son licencias de obra mayor.
Si me indicas el municipio del que hablamos, puedo consultar el plan general por si indica lo contrario.
Es lo que suponía. En el plan general municipal sólo dice de forma escueta que "Son licencias de obra menor las que se refieren a mantenimiento, rehabilitaciones o reformas, que no impliquen en modificación estructural". Supongo que la fachada es una modificación estructural, ¿o podría interpretarse que la esrtuctura son sólo las vigas, etc? Lo digo porque tiene todas las licencias (de obra menor). Gracias y un saludo
Si la fachada es un muro estructural ( que soporta los forjados ) si es una modificación estructural. Si el edificio tiene pilares, la fachada no es estructural. Si modifica la cimentación o la descalza (la deja vista por los laterales) también es modificación estructural.
Le aconsejo que mire en el Plan General la definición de licencia de obra mayor, porque puede ser que un cambio de uso sea obra mayor (pasar de local a vivienda, pasar de local a garaje, y viceversa). Parece que a la definición de licencia de obra menor le falta añadir la frase "y que no sea licencia de obra mayor"

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