¿Aprobación por unanimidad junta vecinos para modificar trazados ascendentes de suministro aguas?

Tenemos el temor de que haya algún resquicio legal para aprobar unas obras ilegales, pues mi comunidad de vecinos quiere hacer una obra ilegal según me constataron en el colegio de arquitectos de Madrid, pues en vez de sustituir las tuberías originales, quieren modificar el trazado original de las tuberías ascendentes de las aguas, para instalarlas de forma externa en fachada y así evitar mover muebles de sus cocinas o que les piquen en columnas donde van las tuberías originales.

Mis vecinos siguen adelante y ademas la obra se plantea hacer sin planificación por parte de ingeniero ni pagar licencia por obra mayor.

He visto en ley de la propiedad horizontal estos aspectos:

<strong style="line-height: 1.5em;">Artículo 7.-Ley Propiedad Horizontal

(Modificación elementos)
1.- El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal mencionado anteriormente ha de ser puesto en relación con el artículo 12 de la misma Ley, según el cual la alteración de la fábrica o estructura del edificio o en las cosas comunes afectan al título constitutivo de la propiedad horizontal y, por tanto, habrá de sujetarse a los mismos requisitos que se establecen para la modificación del título en la Ley de Propiedad Horizontal. Ello implica que las obras que supongan tales alteraciones en la fábrica o estructura del edificio, o que modifiquen o afecten de alguna manera a los elementos comunes del edificio, no podrán ser realizadas por el propietario sin el consentimiento previo de la Junta de Propietarios. Tal acuerdo de autorización ha de adoptarse por la Junta de Propietarios por UNANIMIDAD, al igual que cualquier acuerdo que implica modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal.

ELEMENTOS COMUNES

Los elementos comunes son todos aquellos elementos arquitectónicos o servicios de un edificio que no son susceptibles de aprovechamiento independiente por cada propietario, y han sido establecidos para dar servicio común a todos los propietarios de la comunidad.
Son elementos comunes los siguientes: el suelo, las cubiertas y los cimientos; los elementos estructurales del edificio tales como los pilares, las vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, incluidos todos los revestimientos exteriores, su imagen y configuración; el portal, la portería, las escaleras, los patios, los ascensores, corredores y cualesquiera otros semejantes; cualquier instalación o servicio establecido para uso de todos los propietarios como los de agua, desagüe, electricidad, teléfono, gas, calefacción, aire acondicionado, energía solar, incendios, evacuación de humos, antenas colectivas, etc, todas ellas hasta el punto de entrada de tales instalaciones en el espacio privativo de cada propietario.


Artículo 396. Del código civil
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

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Una obra ilegal lo es cuando incumple la normativa. En el caso que expone la intención de la Comunidad es realizar una modificación de la canalización de aguas sin técnico colegiado ni solicitud de obras mayores. ¿Qué puede pasar? Pues de todo, y nada. El acuerdo puede ser impugnado por cualquier propietario (es ilegal y contrario a las leyes), puede ser denunciado por vecino, organismo público o cualquiera con interés, puede ser sancionado y obligar a la comunidad a legalizar la obra... También puede ser que se realice y no exista ningún tipo de reclamación.

Este tipo de actuaciones implican un riesgo, ¿el resultado? Una incógnita que solo se sabrá con el tiempo.

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Muchas gracias por responder tan rápido. Yo no deseo llegar a juicio contra mi comunidad por eso quería saber si lo que consta en ley horizontal sobre una reforma sobre un elemento común se necesitaría una mayoría o ha ser por unanimidad esa decisión, creo que el articuló 7 es claro al respecto,pero necesito saberlo con certeza y votar en contra para impedir el realizar esta reforma ya que no me niego a sustituir las originales por unas tuberías nuevas respetando estructura original.
Muchas gracias nuevamente por su ayuda
Un cordial saludo

Es así, no es cuestión de interpretación.

Su postura creo que la prudente y aconsejable. Si hay una obra a realizar debe hacerse con los condicionantes necesarios, y en su caso la contratación de un técnico y la licencia de obras es obligatoria y necesaria;, eludir las obligaciones formales implica asumir riesgos innecesarios, poco éticos y que en muchos casos generan problemas posteriores que pudieron ser solventados gestionando la obra en la legalidad.

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