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El articulo 396 del Codigo Civil, modificado por Ley 8/1999 deja claro que entre los elemtos comunes se incluye la configuracion de la fachada (Le trascribo parte de dicho articulo: "los elemento comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; ...)
El articulo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que la alteracion de elementos comunes debe aprobarse por unanimidad (pues afecta al titulo constitutivo de la propiedad).
En mi opinion, le reitero que el revoco es una modificacion de la configuracion de la fachada (usted mismo reconoce que cambiaria el aspecto radicalmente), por lo cual necesariamente se tien que aprobar por unanimidad, si 1 solo vecino se opone no se puede realizar.
Intente persuadirle de las ventajas del revoco, sobre todo al cabo del tiempo. La ITe se debe pasar cada 10 años
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