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Fachada: ¿unanimidad de los vecinos?

Experto:
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Fecha: 28/01/2005
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Derecho
26/01/2005
padresoler, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Hola. Tras pasar la ITE, el ayuntamiento de Madrid nos obliga a realizar ciertas obras. Entre otras cosas, debemos tomar una decisión acerca de la fachada del edificio: o se mantiene su estilo actual -ladrillos caravista- restaurándola (los ladrillos se desprenden con el paso del tiempo) o usamos revoco. La mayoría de los vecinos preferimos la segunda opción por ser más barata y duradera, pero un vecino se opone y quiere conservar el estilo actual de la fachada. Argumenta que un cambio de esa trascendencia requiere la unanimidad y no está dispuesto a dar su brazo a torcer. ¿Está en lo cierto en cuanto a lo de la unanimidad o debe acatar la decisión de una mayoría de los vecinos?
26/01/2005
padresoler, experto respondiendo en Derecho
Experto
En mi opinion para restaurar la fachada o realizar obras de conservacion de menor entidad se debe adoptar el acuerdo por mayoria (regla 3ª articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal)

Si hay modificacion de la fachada se deben adoptar por unanimidad (regla 1ª articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal)

Otra cuestion que deben tener en cuenta es el aspecto urbanistico. En Madrid hay muchas fachadas protegidas, en cuyo caso el Ayuntamiento solo autorizaria la restauracion.

Le aconsejo consultar con el arquitecto de la ITE, o en la Junta Municipal, si es posible modificar la fachada, antes de discutir con su vecino como se debe aprobar
27/01/2005
padresoler, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Ya nos hemos dirigido al arquitecto y a la Junta. Ambos dicen que se puede usar el revoco (no es fachada protegida). El problema, por lo que deduzco de su respuesta, está en considerar si el revoco -es decir, cubrir los ladrillos con una capa de materiales y pintar en blanco sobre ella, lo que ciertamente cambiaría el aspecto radicalmente- supone una simple restauración o una modificación en la fachada (la opción del vecino, sin embargo, sí parece claramente una simple restauración, qué ironía).
27/01/2005
padresoler, experto respondiendo en Derecho
Experto
El articulo 396 del Codigo Civil, modificado por Ley 8/1999 deja claro que entre los elemtos comunes se incluye la configuracion de la fachada (Le trascribo parte de dicho articulo: "los elemento comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; ...)

El articulo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que la alteracion de elementos comunes debe aprobarse por unanimidad (pues afecta al titulo constitutivo de la propiedad).

En mi opinion, le reitero que el revoco es una modificacion de la configuracion de la fachada (usted mismo reconoce que cambiaria el aspecto radicalmente), por lo cual necesariamente se tien que aprobar por unanimidad, si 1 solo vecino se opone no se puede realizar.

Intente persuadirle de las ventajas del revoco, sobre todo al cabo del tiempo. La ITe se debe pasar cada 10 años
28/01/2005
padresoler, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Aclaración impecable.
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