Fachada edificio

Hola,
hemos comprado un ático de renta libre en Valencia. (Los 4 áticos de la finca son de renta libre y los pisos son de VPO). En el contrato de compra-venta venían las calidades, selladas y firmadas por la empresa. En el apartado de fachada, señalaba que ésta era "cerramiento de ladrillo cara vista".
Con la obra ya terminada, la finca sólo tiene ladrillo cara vista en los miradores y en la fachada de los áticos. El resto es una mezcla de mortero. Según el comercial, hay una normativa que dice que si al menos el 3% de la fachada es de cara vista, es legal. Un familiar mío, arquitecto, dice que no ha oído hablar de una normativa semejante. ¿Podrías tú decirme si existe? Porque no veas el cabreo que llevamos todos los vecinos, y quisiéramos saber si podemos exugirle el cerramiento total en cara vista.
Gracias.

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Nunca he oído hablar de una normativa de semejantes características y bajo ningún concepto se puede deducir que haya algún motivo que origine su existencia o la de otras de similares características. Si te han vendido algo con ladrillo en la fachada esto es lo que tu tienes que tener después de haber pagado, es muy simple. Sin embargo, si debes analizar la frase con la que te lo han dicho, desde el punto de vista legal no es lo mismo que te digan que "el edificio tiene ladrillo cara vista en la fachada" que de comuniquen que "el edificio tiene la fachada con ladrillos cara vista"

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