Piso 2a mano con terraza cubierta: no me fio

Quiero dejar claro que antes de preguntar he intentado buscar un caso similar al mío en TodoExpertos, pero no lo he encontrado, así que me permito el hacerte una pregunta directamente porque he visto alguna respuesta tuya que me ha gustado por ser muy concienzuda.
Tengo intención de comprar un piso, y uno de los que más me han interesado es un ático de segunda mano, con su terraza privada cubierta. El precio del piso es una auténtica ganga. Esto es sospechoso. ¿Y si este cubrimiento no es legal y el anterior propietario me endosa un problema a mi?
Lo que yo quiero es saber qué documentación he de pedir al anterior propietario para que me certifique que este cubrimiento está autorizado y es legal.
En el formulario para hacer esta pregunta he colocado un marcador encima del cubrimiento en cuestión.
Según tengo entendido, y he leído en las respuestas de TodoExpertos, el cubrimiento de una terraza, constituye una modificación de la fachada del edificio, que es común. Ello implica que, en primer lugar, la Comunidad de propietarios ha de autorizar la obra por unanimidad (constando en el acta de la reunión), y que en segundo lugar el Ayuntamiento debe conceder una autorización de obras. ¿Bastan estos documentos para acreditar la legalidad del cubrimiento de cara al futuro? ¿O debo pedir alguno más al actual propietario?
Mientras buscaba información he leído en alguna parte (no sabría decir dónde) que si en un período de dos años la Comunidad no ha presentado queja, legalmente se sobreentiende que el cubrimiento se ha aceptado y no se pueden presentar quejas. ¿Esto es verdad?
Si es así, de acuerdo a las fotografías de satélite en Google Maps veo que ese techado lleva hecho más de dos años (las fotografías indican que fueron tomadas en Noviembre de 2007).
A mis sospechas de que algo raro tiene ese piso hay que sumarle dos datos: el día de mi visita habían luces en el techo sin acabar de colocar lo que me hace pensar que por alguna razón la construcción del cubrimiento se quedó a medias ¡A pesar de que la obra está a punto de cumplir tres años!)... Y que cuatro de las puertas del piso (que están nuevas) tienen golpes de martillo. ¿Quién y por qué da golpes de martillo a unas puertas de un piso que pretende vender? ¿O ha sido la empresa de reformas en represalia por algo?
En fin, esta es la historia.

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La documentación más segura para saber la legalidad es que esa ampliación, al igual que el resto del piso, figure en las escrituras. Cualquier otra situación sería como mínimo irregular.
En el caso de faltar inscripción al registro, tener un proyecto, una licencia de obras y un certificado final de obras serviría al menos para saber que la ampliación se hizo de manera legal y que es posible inscribirla en el registro de la propiedad.
Por otra parte las sospechas no tienen nada de importante ni son significativas. Sólo los papeles cuentan y son los que sirven para que no tengas ningún problema. En cuanto a la prescripción. No me preocuparía de la comunidad de vecinos. La prescripción de delitos urbanísticos (construcción sin licencia) es de 6 años. Y es el propietario el que tiene que demostrar que la construcción lleva realizada más de esos 6 años. En ocasiones no es fácil.
Otra manera para saber si el cubrimiento consta en alguna parte es mirar en el catastro. Tiene página web y se puede acceder datos generales dando la localización.

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