Dictamen Eléctrico Si, ¿No? Quien lo solicita

Tengo un local comercial (herencia de mi padre) que he alquilado. Inicialmente la luz estaba cortada por impago de unas mensualidades.
Las personas que lo han alquilado han realizado reforma y llegamos a un acuerdo en el que yo le arreglaba la luz.
Se llamo a la compañía eléctrica, se pago el importe que se debía y en menos de 24h había luz en el local. Se modificó el cuadro eléctrico porque era viejo, pero sin aumento de potencia ni nada. El electricista me ha comentado que en el caso de que exista la necesidad de realkizar un boletin/dictamen (no se cual es la diferencia) me lo hacía pero que el cree que no, ya que no se modificaba nada, solo se saneaba la distribución interior, se cambiaban los magnetotermicos/diferenciales.
Los inquilinos han terminado la obra, tienen luz, y me solicitan el dictamen pero no se para que lo quieren, si para industria, para el ayuntamiento, o solo por tenerlo. Ya tienen todos los papeles en tramites, (permiso de obras, licencia de apertura...) No me niego a realizarlo, pero me gustaría que me indicaseis si es necesario y para que tramite se lo pueden solicitar porque no sabe explicármelo y creo que el único organismo que lo tiene que solicitar es la compañía eléctrica, ¿no?
Slds

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Pues si no te lo pide compañía no hay porque hacerlo, eso en una casa normal, pero en una actividad comercial se necesita un proyecto según potencia y tipo actividad o boletín hecho por un instalador especialista (que no es lo mismo que básico) para saber si todo está en orden por el tipo especifico de actividad que se va a ejecer. También lo necesitan para lo de siempre ... cobrar.
Un saludo, yosoluciono.com

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