¿Quién debe pagar el proyecto y obras para el aumento de potencia eléctrica ne local comercial?

Le
Expongo mi duda: Soy propietario de un local comercial que está
alquilado desde el 1 de noviembre de 1994, desde entonces ha sufrido
diferentes traspasos en los que únicamente se hacía mención al aumento
de renta y a la duración del contrato. El caso es que las actuales
inquilinas me reclaman que pague yo todos los gastos necesarios para
solicitar aumento de potencia eléctrica, alengando
que son absolutamente necesarios para realizar la actividad objeto del
contrato, yo les indico que eso debería correr por su cuenta ya que en
su momento alquilaron el local con esa potencia y que si sus necesidades
al cambiado deberían ser ellas quien las pague, estamos hablando de
entre proyecto, obras de electricidad, albañilería y demás (+- 8000-9000euros).
Me
Comentan que no han podido cambiar la titularidad del contador de luz
por no tener la instalación las revisiones necesarias para ese cambio de
titularidad que sigue a nombre del que les cedió el local en traspaso.
Yo les indico que la revisión y la reparación de la instalación que
tiene en la actualidad se la reparo y pago el importe de la revisión por
el técnico autorizado (ingeniero técnico industrial- instalador
autorizado) pero me insisten que ellas necesitan aumento de potencia y
que tengo que ser yo como propietario del local el que tengo que correr
con todos los gastos para que ellas puedan contrartarla, vamos que quieren que pague yo el proyecto del ingeniero, las obras de electricidad y albañilería (+- 9000 euros).
Me
Intereso en la delegación de industria y me dicen que pasando la
inspección reparando la instalación actual ellos me dan la autorización
par que con ella vaya la inquilina a la compañía y cambie la
titularidad del contador.
Para terminar únicamente me queda por indicarle que el contrato
originario, que por otro lado es el único que hace mención a estas
estipulaciones hace mención expresa a que "todos los servicios de agua,
electricidad, etc, se contrataran por cuenta y a nombre del inquilino", selo expongo por si fuera necesario para su respuesta.

2 respuestas

Respuesta
1

Usted alquila un local comercial, y obviamente dependiendo de quien se lo alquile, ejercerá una u otra actividad, para la que deberá contar con todos los permisos y requisitos necesarios, que correrán de cuenta del inquilino, mi opinión, es que le corresponde al inquilino, pues no se trata de que sea necesario para ejercer cualquier actividad, sino en concreto para la que ejercen sus inquilinos.,

Hola de nuevo y muchas gracias por contestar, si me permite me gustaría formularle una nueva pregunta relacionada con el tema que nos ocupa y en concreto es que el actual inquilino insiste en que de otra manera no puede desarrollar la actividad objeto del contrato (alquiler de local de negocio que desarrolla la actividad de hostelería, concretamente café-bar), es por lo que me insiste de que tengo que ser yo el que sufrague todos los gastos. Como le comento yo le respondo que si necesita más potencia para el desarrollo de la actividad tienen que ser ellos los encargados de correr con los gastos, toda vez que cuando se quedaron con el traspaso del local sabían perfectamente, o debería haberlo sabido de que potencia contaban y cuales iban a ser sus necesidades, cosa que en su momento no les sorprendió, claror está al aumentar los consumos se quedan cortos de potencia y es por que están insistiendo en que seamos nosotros los responsable, apoyándose constantemente en que de otra manera no puede desarrollar la actividad.

Espero sus noticias y gracias de antemano por su contestación

Pues si usted tiene pruebas de que el asunto esta en que ellas necesitan mas potencia, y que dicha potencia que ellas necesitan no es directamente obligatoria para la actividad, no veo ningún problema al respecto, y sigo pensando que les corresponde el abono a ellas, otra cosa es que esto sea un tira y afloja de sus inquilinas, y que usted ceda a fin de que permanezcan mas tiempo en el local, no le puedo decir nada mas, quizás debería acudir a un abogado de su confianza con el contrato y toda la documentación para que lo estudiara detenidamente.

Estoy totalmente convencido de que su necesidad de más potencia eléctrica no es requsito obligatorio para desarrollar la actividad, otra cosa es que se quede corta la potencia para según que aparatos de aire, freidoras etc etc, pero según Industria es totalmente legal que un bar tenga contratada la potencia de hasta 40A/h. Insisto otra cosa es que ellas necesiten más por poner nuevos elementos de consumo.

Se lo indico por si le sirviese para alguna aclaración.

Para terminar les agradezco la colaboración prestada, me ha sido de mucha utilidad

Saludos

Respuesta
1

Sin entrar mucho en detalles, claramente la obra corresponde al inquilino, o llegado el caso al anterior inquilino (el que cobró el traspaso por una actividad que ahora no se puede llevar a cabo sin obras).

Entiendo que los inquilinos agradecerán su colaboración, pero las obras son cosa de ellos.

Suerte.

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