Cambiar cuadro palanca de la luz

¿Quería saber si para cambiar las palancas de la luz (el cuadro donde se baja la palanca para cortar la electricidad, es que no se como se llama), lo puede cambiar cualquier profesional, o tiene que ser solo el personal de la compañía de la luz, como tiene unos precintos de plomo? ¿Y si sabe si para el año que viene tienen que estar esos cuadros cambiados por ley en Canarias?

3 respuestas

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Supongo que lo que quieres cambiar, sera el ICP, ¿pues has pedido aumento de Potencia? Pues es el único que esta precintado.
Eso lo cambia un electricista.
No hay ninguna ley que diga eso.
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El cuadro de protección eléctrica tiene precintado el acceso al Interruptor
General Automático (IGA), ¡Verificado! "La verificación es un adhesivo que
lleva pegado el IGA con el sello de la delegación de industria y que testifica
que ha sido testado técnicamente superando las pruebas de seguridad.
Es el aparato medidor de máxima carga eléctrica para toda la red de la vivienda
y su intensidad ha de ser la reflejada en el contrato en vigor que tengas con
la compañía eléctrica ya que ésta te cobra los consumos mínimos mensuales en
relación directa a este dato.
Ese aparato solo puede ser cambiado con notificación oficial "boletín técnico"
Que se le entrega a la compañía suministradora "la que te da el
servicio" y antes de desprecintar es necesario contactar con ellos para
que autoricen el proceso, que suelen darlo telefónicamente al tiempo que se les
da el número del boletín, aunque también puede ser que decidan pasar a
desprecintar ellos mismos.
Los demás aparatos "DIFERENCIAL"
(http://edison.upc.edu/curs/seguret/concept/id.htm) Y PÍAS" o
interruptores de circuitos independientes, nunca están precintados y los puedes
cambiar tu mismo sin ningún problema ya que no hay consecuencia ninguna
derivada, es decir, con ellos tu lo único que haces es repartir "el ancho de
banda" (por así decirlo) entre los circuitos existentes, de modo que
cuando en alguno de ellos se sobrepasa el consumo o "PICO", se corta
el suministro del mismo sin afectar al resto.
Esto es muy ventajoso cuando estamos ausentes y un aparato hace saltar su
circuito sin afectar por ejemplo al frigorífico, la alarma, el programador del
video, etc...
Por ultimo, respondiendo a tu pregunta sobre si puede ser cambiado por cualquier profesional, te confirmo que si, que puedes encomendar el trabajo a cualquier profesional que esté dado de alta en el gremio de instaladores electricistas de industria para firmar boletines técnicos.
Sobre la otra pregunta, que no he entendido bien, te confirmo que los cuadros de protección sustituyeron por normativa hace muchos años a los antiguos sistemas de protección con fusibles de plomo. ¿Es a eso a lo que te refieres?.
Si es tu caso, ignoro que fecha tope tienes concedida para actualizar el cuadro de protección, pero independientemente del tiempo legal que tengas para hacerlo, te recomiendo que lo hagas apresuradamente por tu propia integridad y la de tu familia o la de quienes vivan en el lugar, ya que la vida no tiene precio compensatorio alguno.
Espero haberte ayudado con mi respuesta.
Saludos.
Puedes leer respuestas relacionadas en:
http://www.todoexpertos.com/categorias/casa-y-jardin/electricidad-del-hogar/respuestas/528023/sobrecarga-en-circuitos
http://www.sebyc.com/foros/viewtopic.php?p=11563&sid=4d90d2be1292cd28a93c086135531cc3
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El cuadro al que te refieres es la CGP (Caja General de Protección), en ella, debe haber un apartado donde se ubica el ICP (Interruptor de Control de Potencia) y que debe estar precintado con plomos tal y como me dices, ese es el único aparato que pertenece a la compañía y solo ella puede tocarlo o desprecintarlo. El resto de automáticos o magnetotérmicos que componen el cuadro son para proteger tu instalación y por lo tanto si pueden ser modificados por un electricista.
Sobre la obligatoriedad de tener que ser modificado para el año próximo, pues creo que no, no hay ninguna normativa vigente que te obligue a reformar dicho cuadro, si acaso si es obligatorio (y por ello creo que actualmente hay una campaña) la instalación del ICP en instalaciones que no lo tengan según ley.

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