Es obligatorio instalar teléfono en ascensor

Resido en un bloque de 13 viviendas en el que 11 de ellas están habitadas durante todo el año. Pero la duda que tenemos algunos vecinos es que si el hecho de ausentarse durante unas vacaciones (15 días, un mes) cambia el término de "ocupadas de manera habitual durante todo el año".

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No cambia el termino, será obligatorio instalar el teléfono o aparato análogo para comunicar en caso de quedarse encerrado en el ascensor con la empresa mantenedora.

Si lo que quieren es ahorrar costes miren en el mercado porque hay aparatos sustitutivos que son mas económicos a medio largo plazo.

En primer lugar agradecer su atención.

En segundo lugar, encuentro una contradicción en su respuesta: si el hecho de ausentarse durante unas vacaciones (15 días, un mes) no cambia el término de "ocupadas de manera habitual durante todo el año", quiere decir que nos estaríamos legalmente obligados a instalar el teléfono, por tratarse de un edificio en el que, al menos, hay 11 vecinos viviendo de manera habitual en el mismo. Lo contradictorio es que usted indica que es obligatorio la instalación del teléfono.

Espero su respuesta.

Muchas gracias y un saludo.

A partir del uno de julio de 1999 todos los ascensores posteriores a esta fecha deben de disponer de este sistema. En virtud del El Real Decreto 1314/1997

Si su puesta en servicio es anterior como da servicio a más de 10 viviendas que estén habitadas de manera habitual durante todo el año, su comunidad podrá plantearse el hecho de realizar esta instalación o no, por no ser obligatoria. Real Decreto 57/2005 de 21 de enero, medida nº 10.

Depende de la puesta en servicio que sea obligatorio o no en su caso.

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