Cómo ceder en propiedad un bien común unos propietarios a otros

Somos propietarios de 24 viviendas repartidas en 3 portales. El sótano de 2 portales están destinados exclusivamente para trasteros de las 8 viviendas de esos portales. En el otro portal estaban ubicados los depósitos de agua y grupos de presión. Al instalar una nueva acometida de agua, nos deshicimos de depósitos y grupos. Ahora queremos resarcir a este bloque de los trasteros que no tiene y no sabemos como. ¿Podrán orientarnos?

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Deberán acordar en junta la construcción de los trasteros en esa antigua ubicación de depósitos y grupos de presión.

Una vez conseguido el permiso de la junta deben tramitar con el ayuntamiento los permisos necesarios para acometer dicha construcción.

Muchas gracias por la respuesta tan rápida y clara.

El permiso de la junta ya lo tenemos, ahora nos falta saber si es posible transferir legalmente la propiedad del sótano de los depósitos que es un bien común de los 24 propietarios del conjunto, a los 8 propietarios del portal donde se encontraban los depósitos.

En el documento del Registro de la Propidad por el que se declara el conjunto de las 24 viviendas en Propiedad Horizontal consta una cuota de participación para el conjunto de viviendas y otra para cada uno de los 3 portales. A los propietarios del portal de los depósitos, la vivienda nos costó 6.000 euros menos que a los demás propietarios y estamos todos de acuerdo abonar cada uno esta cantidad a la comunidad del conjunto inmoviliario. Pero al tratarse de un bién común, dudamos como transfrerir la propiedad.

Un cordial saludo.

Siempre que lo aprueben por unanimidad en junta en virtud del art. 17.1 LPH es totalmente legal.

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