Puerta automática en garaje comunitario

Tengo una duda sobre la instalación de una puerta con motor oscilo-batiente en una cochera individual tabicada a ambos lados...

La cochera tiene toma de enchufe y un punto de luz, pero no tiene preparada una conexión específica para el motor, si bien se podría utilizar la toma de enchufe monofásica individual que tienen cada una y todas las cocheras.

¿Tengo qué pedir permiso a la comunidad de propietarios?

¿Adaptar la instalación?

En la ley de división horizontal, no encuentro nada específico para este tema.

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¿Ya tiene puerta la cochera?

¿Hay más garajes en su situación y con que tipo de puerta cuentan?

¿Modificaría el aspecto visual del resto de garajes?

¿Tienen contadores para el consumo de cada garaje o es general?
Necesitaría saber esos datos para ver si es elemento común o modificación de la estética común para pedir permiso de la comunidad.

Por otro lado la colocación de esa puerta puede causar ruidos y con ello molestias al resto de vecinos.

Se necesitarían más datos con respecto a eso.

Lo que si debiera es ponerse en contacto con el presidente y comentarle sus intenciones.

¿Ya tiene puerta la cochera? No

¿Hay más garajes en su situación y con que tipo de puerta cuentan?

Hay mas garajes con tabiques a los lados preparados para poner una puerta. Con el edificio en construcción hubo gente que solicitó esto. Pero ninguno tiene puerta.

¿Modificaría el aspecto visual del resto de garajes?

Modificaría el aspecto porque ninguno tiene puerta.

¿Tienen contadores para el consumo de cada garaje o es general?

Tenemos un contador general de 13 kw (creo recordar) para todas las cocheras.

Cada una de las cocheras tiene una toma de enchufe y un punto de luz.

En ley de propiedad horizontal no veo nada específico para puertas; la e leído varias veces y quizás esto es lo que pueda tener relación:

1999Artículo cuartoEl artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Un saludo

Ahí tiene la respuesta, cualquier modificación de elemento común requiere la unanimidad de la comunidad.

Bien, entonces en la próxima reunión anual lo comentaré a los vecinos.

Otra cosa mas, cuando lo exponga en la reunión y se someta a voto, tiene que quedar por escrito?

Un Saludo

Si efectivamente, tiene que ir como punto del orden en la convocatoria y deben votar a favor todos los propietarios.

Un saludo.

Pd: así mismo debe saber si la normativa municipal de su ayuntamiento permite cerrar los garajes como el suyo.

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