Instalación Gas Natural Comunidad de Propietarios

¿En una Comunidad de Propietarios de 6 vecinos, es imprescindible al celebración de Junta para acordar instalación de Gas Natural?
¿Es suficiente con un documento que acredite la autorización por parte de la comunidad a dicha instalación firmada por Presidente y Vicepresidente?
Soy la presidenta y previamente he hablado con los vecinos y están de acuerdo al menos 3 de 6, no queremos celebrar Junta solo para este tema ya que hay varios desplazados. He redactado un documento para que sirva de acreditativo que recoge los requisitos para este tipo de instalación, y quiero saber si sirve para adjuntar al libro de Actas o hay que hacerlo en formato de Junta.

1 respuesta

Respuesta
1
Las decisiones de la comunidad y más una de este tipo deben tomarse en junta de propietarios con las mayorías necesarias, si hay varios desplazados pueden delegar el voto en otro propietario u otra persona, deben convocar una junta y que en el orden del día figure la instalación de gas natural.
La delegación de voto debe estar firmada por el propietario que delega.
En caso de no hacerlo en junta si alguien les denuncia pueden tener problemas, el libro de actas es para reflejar las juntas no pueden poner lo que ustedes quieran en él.
914254481/626764724
¿Qué diferencia hay entre un Acta de una Junta y documento como éste? ¿Y si se firma por los propietarios?:
Fecha
Por la presente la Junta de Comunidad de Propietarios del edificio de la calle Juan Navarro nº 21, presidida por Rocío Álvarez González, autoriza la construcción de una instalación receptora común de gas natural, sin coste alguno para la Comunidad, con la empresa CINSER S.A.
Los vecinos interesados en instalar calefacción de gas natural son:
Basilia Barbero, Piso 1º izada. Cuota 17,48%
Rocío Álvarez, Piso 2º dcha. Cuota 17%

Siendo los propietarios y estando de acuerdo por el tercio de los mismos:
- Manuel Domínguez, Local bajo izquierda Cuota 16,44%
- Azucena Camino, Local bajo dcha. Cuota 14,6 %
- Dirección de Gestión de Vivienda de la Empresa Municipal de la Vivienda del Ayto. De
Madrid, 1º dcha. Cuota 17%.
- Basilia Barbero, Piso 1º izada. Cuota 17,48%
- Antonia Luque, Piso 2º izquierda. Cuota 17,48%
- Rocío Álvarez, Piso 2º dcha. Cuota 17%

La empresa instaladora CINSER costeará la instalación de manera que será la propietaria de la misma, si bien una vez construida la podrá ceder a Gas Natural Distribución SDG, que estará facultada para cobrar un canon en concepto de uso de la misma a los propietarios que se conecten a ella de conformidad con los establecido en el RD 942/2005 de 29 de julio.

La propiedad de la instalación receptora común será revertida a la comunidad en el plazo máximo de 20 años, quedando obligada la comunidad a partir de ese momento a asumir el mantenimiento y las correspondientes revisiones de la instalación.
Transcurrido el plazo de 20 años se producirá la revisión de la propiedad de manera automática y gratuita, si no se hubiera producido antes.

Si la instalación se revierte antes del citado plazo de 20 años, la comunidad deberá abonar a la compañía distribuidora el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Precio: C x V x (20-A) x 0,67; siendo
C: Numero de usuarios conectados a la IRC en el momento de realizar la compra de la IRC, sin que dicha cifra pueda ser inferior al 10% de las llaves construidas.
V: Valor en Euros de la cuota anual individual que realiza como contraprestación por el uso de la instalación, regulada en el apartado tercero, en la cuantía vigente en el momento de realizar la compra por parte de la Comunidad.
A: Años transcurridos, con un decimal, desde la fecha de puesta en servicio de la IRC y como valor máximo 20.

Y por tanto la Comunidad acuerda:
1.- Dotar al edificio de una instalación receptora común de gas natural
2.- Autorizar a la empresa instaladora CINSER la construcción de la instalación receptora común de gas natural a su costa.
La distribuidora Gas Natural quedará facultada para gestionar los correspondientes contratos con los usuarios que se conecten a la misma en los términos establecidos en el R.D. 942/2005 o normativa que le sustituya.
3.- Facultar al presidente de la comunidad Rocío Alvarez para que en su nombre y representación suscriba con la Empresa Instaladora el receptivo acuerdo para la construcción de la instalación receptora común.



Fdo.
Presidenta
Vicepresidenta
Lo que yo estoy entendiendo es que se firma por el presidente y el vicepresidente porque ya tienen la mitad de los votos a favor ¿es así? ¿O lo que quieren es que lo firmen todos los vecinos?
914254481/626764724
Lo firma Presidente y Vicepresidente en representación de la Comunidad, los vecinos han sido previamente informados y están conformes.
¿Sería necesaria la firma de todos o de la mayoría suficiente? (Que entiendo que para esto es de 1/3 ya que es una instalación comunitaria sin coste para la comunidad y de uso privativo)
Vamos a ver yo puedo decir lo que la ley establece no lo que quiere oír.
Es cierto que es necesario 1/3 de los votos pero tienen que hacerlo en junta se debe debatir exponiendo los motivos según la ley de la propiedad horizontal. La ley establece como deben hacerse las cosas, por ejemplo si alguien quiere impugnar aunque no tenga mayoría puede hacerlo y tiene que salvar su voto en junta, hay que hacer una convocatoria, luego hay que transcribir el acta en el plazo máximo de 10 días, los acuerdos son válidos desde su inscripción en el libro de actas...
Si usted quiere hacer otra cosa hágala pero si la denuncian las consecuencias serán para los dos que firmen la carta, las autorizaciones verbales no valen y en el libro de actas hay que transcribir las juntas no otra cosa.
Me temo que hay algo que no me cuenta porque no entiendo tanto problema en realizar la junta y más si tienen la mayoría necesaria.
914254481/626764724
Es una cuestión de tiempo, como ya le he dicho, y no de otra cosa. Los plazos de convocatoria, asistencia, plazos de impugnación etc. son una dilatación que queremos evitar para tener el servicio cuanto antes.
Para saber lo que dice la ley ya sabemos leer, la cuestión de estas consultas es ver qué recomienda el experto en su interpretación y análisis de la misma, de acuerdo a su experiencia y como consultor acreditado, sino, esta página no tendría sentido.
Si de ninguna manera se contempla este tipo de acuerdos en otro documento que no sea Acta de Junta doy por respondida la pregunta.
Y entiendo que NECESARIAMENTE debe reflejarse el acuerdo en Acta de Junta debidamente convocada y formalizada, etc etc.
Aunque la respuesta parece clara el tono ligeramente impertinente y el prejuicio con el que se ha contestado me parece poco profesional.
Gracias.
Si de mi expresión interpreta un tono impertinente, le pido disculpas nada más lejos de mi intención. Prejuicio no tengo simplemente intento ayudarle conforme a la ley de la mejor manera posible pero me parece que usted tiene una idea en la cabeza que no quiere cambiar y solo quiere oír lo que le interesa, en cuanto a mi profesionalidad respeto su opinión aunque como le digo solo quiero ayudarle de manera GRATUITA lo mejor posible evitándole problemas legales para mi lo fácil es decirla que esta genial la carta y que lo haga.
Una junta extraordinaria se convoca con la antelación suficiente con tres días valdría una ordinaria son 6 días, si impugnan a menos que el juez determine la suspensión cautelar se tomara el acuerdo no se paraliza se toma igualmente, si quieren hacer las cosas legales como mucho van a demorar una semana es más si pone la convocatoria mañana pueden convocarla para el viernes y el lunes siguiente que estén instalando si la empresa es tan ágil para hacerlo.
En el libro de actas no se debe poner nada que no sean actas pueden acusarla de falsificar documentación de la comunidad, si mañana la denuncian por tomar un acuerdo sin tener la autorización de la junta y sus vecinos que le han dicho que si dicen que no quien tiene un problema es usted y el vicepresidente y de todos modos hay que hacerlo en junta si o si, la comunidad se rige por la junta y no se establece otro método paralelo. El presidente solo está facultado en caso de urgencia que ponga en peligro la integridad del inmueble y no es el caso.
No tiene porqué hacerle perder tiempo intento explicarle como ganar tiempo que no quita que deban cumplir la ley.
914254481/626764724

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas