Acta de reunión

Me gustaría preguntarle por un asunto que no tengo claro.

Según el articulo 19 de la ley de la propiedad horizontal:- El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9. Quiere decir ¿qué el presidente, vicepresidente o secretario debería enviar copia del acta de la reunión celebrada a los propietarios? O que solamente me enseñarán lo que han escrito en el libro de acta en su presencia previa cita con ellos.

Es que le he pedido que me envíe una copia del acta de la reunión una vez firmado por presidente y vicepresidente por correo electrónico, pasados 10 días naturales y me han contestado que el acta se remitirá a los propietarios según el articulo 9. Todas las notificaciones que me han hecho hasta ahora ha sido a través de mi buzón. Espero me pueda aclarar este tema pues nunca me han enviado copia.

1 Respuesta

Respuesta
1

Las actas, pasados los 10 días de la reunión, tendrían que entregar a cada vecino copia. De lo acordado firmado por el presidente y el secretario.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas