Deuda del presidente de comunidad

Hola pues verá somos propietarios de un piso de un edificio de 64 vecinos, ¿en el cual hay un presidente de la comunidad que tiene una deuda contraída con la comunidad de unos 1000?, según la ultima carta que nos envío el administrador el ya lo había pagado todo, el resto de los vecinos dudan que lo haya pagado creemos que están compinchados el administrador, la secretaria y el presidente, entonces la pregunta es ¿puedo reclamar al administrador un extracto del banco con los ingresos y gastos que ha tenido la cuenta de la comunidad? ¿Es legal ser presidente manteniendo una deuda?
Muchas gracias
Un saludo

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Cualquier propietario tiene derecho a revisar las cuentas, como resultado de las entradas y salidas tiene que quedar un saldo en caja (cuenta corriente), las cuentas es difícil falsearlas, pídele al administrador que te deje verlas y comprueba si coinciden con el saldo en caja.
En otro orden:
Según el Art. 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación a la elección de cargos:
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Y para convocar esa sesión extraordinaria Art. 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Te dejo un link a la LEy por si quieres mirar más cosas.

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